Análisis del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012, de 29 de octubre)
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 13/04/2016
- Origen: Iberley
RESUMEN
La normativa que impulsó la Reforma Laboral 2012, encomendó en su momento al Gobierno la aprobación de un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada que desarrollase lo establecido en la misma, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.
En cumplimiento de dicho mandato legal y en consonancia con las importantes modificaciones que se han incorporado tanto en los procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como en los de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor, el REAL DECRETO 1483/2012, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA.
ANALISIS
I. PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA
Adecuar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a las importantes novedades incorporadas por la reforma laboral 2012 al Estatuto de los Trabajadores, que transita de un procedimiento administrativo en sentido estricto dirigido a la obtención de una autorización administrativa que condicionaba la posibilidad de la adopción de unas medidas laborales concretas por parte del empresario, despidos colectivos o suspensiones de contratos o reducción de jornada, a otra clase de procedimiento, esencialmente distinto y con distinta finalidad, que consiste en la negociación de un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores en relación con las mencionadas medidas laborales y en el que la participación de la autoridad laboral, aun cuando se mantiene, es otra y diversa respecto de la configurada por la regulación estatutaria anterior.
II. EFECTIVIDAD DEL PERIODO DE CONSULTAS DE LOS PROCEDIMIENTOS
Garantizar la efectividad del periodo de consultas de los procedimientos, que cobra una importancia de primer orden en la nueva regulación una vez eliminada la autorización administrativa previa, si bien dicha efectividad del periodo de consultas se conjuga con la necesaria celeridad y agilidad de los procedimientos demandadas por las empresas. Para ello, se regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control en orden al adecuado cumplimiento de las finalidades del periodo de consultas, pero también como ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.
III. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución.
IV. PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA
Regular el plan de recolocación externa de los procedimientos de despido colectivo como obligación legal e indeclinable del empresario, dotando al mismo de efectividad y asegurando su cumplimiento como medida indispensable para permitir transiciones rápidas y adecuadas entre empleos y para mantener a los trabajadores en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible, evitando su indebida expulsión del mismo.
V. PECULIARIDADES DEL PROCEDIMIENTO DEL DESPIDO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Establecer las peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público y específicamente en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la DA6 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
VI. ACREDITACIÓN DE LAS SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO.
A efectos de completar la acreditación de la situación legal de desempleo, la autoridad laboral comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los Art. 51,Art. 47 ,Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.
A la información dispuesta en el párrafo anterior se acompañará el informe evacuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Art. 11 ,Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
VII. PROCEDIMIENTOS INICIADOS.
1. A los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento iniciados con anterioridad a su entrada en vigor (31/12/2012), pero con posterioridad al 12 de febrero de 2012, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio (Real Decreto 801/2011, de 10 de junio).
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la DT10 ,Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, los expedientes de regulación de empleo para la extinción o suspensión de los contratos de trabajo, o para la reducción de jornada que estuvieran en tramitación a 12 de febrero de 2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la DT10 Ley 3/2012, de 6 de julio, los expedientes de regulación de empleo para la extinción o la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de la jornada, resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente. TSJ Asturias, Sala de lo Social, nº 1730/2013, de 20/09/2013, Rec. 1379/2013
VIII. ESTRUCTURA DEL NUEVO REGLAMENTO Y NOVEDADES
Con efectos del 31/10/2012, el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, deroga su precedente aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio. No obstante, en aras de dar continuidad y coherencia a la práctica jurídica y a la experiencia de las empresas, intenta recoger todo lo que del anterior continúa siendo válido y compatible con la nueva regulación de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
IX. ESTRUCTURA DEL NUEVO REGLAMENTO
La norma se estructura en tres títulos, el primero referido a los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y el segundo, el que regula estos mismos procedimientos cuando derivan de fuerza mayor. La diferencia esencial es que mientras los procedimientos derivados de fuerza mayor tienen por finalidad el obtener un pronunciamiento de la autoridad laboral consistente en la constatación del hecho constitutivo de la misma y son, por ello, procedimientos administrativos, los primeros no persiguen una respuesta de una autoridad administrativa, como sucedía en la regulación anterior, sino sobre todo establecer las peculiaridades de un proceso esencialmente bipartito, tal como lo dibuja la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, y en el que la autoridad laboral no juega un papel decisorio, como sucedía hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.
Dentro del TÍTULO I, el CAPÍTULO I incluye el PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO. Se determinan los umbrales de trabajadores afectados y se definen las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que dan lugar a la aplicación del procedimiento regulado en el Reglamento, conforme a lo dispuesto en el apdo. 1, Art. 51 ,Estatuto de los Trabajadores. Se regula el procedimiento en sí, que tiene una fase inicial, con la comunicación simultánea de la empresa a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral sobre la intención de efectuar un despido colectivo y la documentación que debe acompañar a la comunicación, en línea de lo que ya estableció el Real Decreto 801/2011.
Procedimiento de despido colectivo CON EFECTOS DE 31/10/2012 |
Mención especial merece el desarrollo del PERIODO DE CONSULTAS. Para garantizar su efectividad se regula el número mínimo de reuniones de dicho periodo, que varía en función del tamaño de la empresa y los intervalos mínimos y máximos entre reuniones. No obstante, para imprimir celeridad al procedimiento sin merma de su confianza, se estipula que el periodo de consultas se entenderá celebrado en todo caso cuando se alcance un acuerdo entre las partes. Igualmente se detallan de manera no exhaustiva las posibles medidas sociales de acompañamiento y se regula el plan de recolocación externa en cumplimiento de lo señalado en el Art. 51 ,Estatuto de los Trabajadores, para cuando el despido colectivo afecte a más de cincuenta trabajadores. Dicho plan deberá tener un contenido mínimo y garantizar a los trabajadores afectados, especialmente a los de más edad, una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses con vistas a realizar las acciones de recolocación a que el plan se refiere. La finalización del procedimiento se produce mediante la comunicación de la decisión empresarial tras la celebración del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral, momento a partir del cual el empresario podrá comenzar a notificar los despidos a los trabajadores afectados por los mismos, siempre respetando el plazo mínimo de treinta días desde el inicio del despido colectivo y las prioridades de permanencia de determinados colectivos a las que también alude la norma.
NOVEDAD 04/08/2013: La DF4 ,Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, ha dado nueva redacción al aprt. 1 del Art. 3 ,Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, queda redactado como sigue: «1. Cualquiera que sea la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de inicio del periodo de consultas contendrá los siguientes extremos: a) La especificación de las causas del despido colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 1. b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma. c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de despido colectivo afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y Comunidad Autónoma. d) Periodo previsto para la realización de los despidos. e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos. f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.» |
Este mismo capítulo alude igualmente a las ACTUACIONES DE LA AUTORIDAD LABORAL Y DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN EL DESARROLLO DEL PERIODO DE CONSULTAS que incluyen, no sólo las de advertencia o recomendación, sino también las de mediación o asistencia que resulten convenientes para resolver los problemas planteados por el despido colectivo. Se detalla el contenido y el alcance del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá versar sobre los extremos de la comunicación empresarial, pero también sobre el cumplimiento del periodo de consultas y sobre los criterios tenidos en cuenta para seleccionar a los trabajadores afectados por los despidos, a los efectos de verificar que la empresa no incurre en discriminación prohibida, así como el contenido y la suficiencia del plan de recolocación externa y de las medidas sociales de acompañamiento.
El CAPÍTULO II se refiere a los PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN incluyendo las notas características de los mismos y, finalmente, el CAPÍTULO III contiene una serie de REGLAS COMUNES A AMBOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS, LOS DE DESPIDO COLECTIVO Y LOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA EN MATERIAS TALES COMO LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES EN EL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO, así como las reglas de legitimación para intervenir en representación de los trabajadores, la comisión negociadora de los procedimientos y el régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas de los procedimientos. En estos aspectos comunes, el Reglamento aprobado por el presente real decreto es tributario de su predecesor, garantizando así una cierta continuidad en la práctica jurídica ya implantada durante el tiempo de su vigencia.
El TÍTULO II contiene el RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTINCIÓN Y SUSPENSIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA MOTIVADOS POR FUERZA MAYOR, que exige, como viene siendo habitual en nuestro derecho, una constatación previa por parte de la autoridad laboral del evento en que dicha fuerza mayor consiste. Como se ha dicho anteriormente, en estos casos, se configura un verdadero procedimiento administrativo dirigido a obtener una respuesta de la autoridad administrativa laboral susceptible de impugnación administrativa y judicial.
El TÍTULO III se dedica al ESTABLECIMIENTO DE NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores. A tal fin es preciso distinguir entre aquellos entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, tal y como están relacionados en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en función de que tengan o no la consideración de Administraciones Públicas conforme a lo indicado en el artículo 3.2 de dicho Texto Legal: Para las que tengan dicha consideración se establecen unas normas especificas de procedimiento en el Capítulo II de dicho Título en atención a las particularidades que presenta la determinación de las causas de los despidos colectivos en las Administraciones Públicas de acuerdo con lo señalado en la mencionada disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores. Para aquellos entes, organismos y entidades que formen parte del sector público pero no tengan la caracterización de Administraciones Públicas en el sentido indicado, se aplicarán las reglas generales expuestas en el Título I, tanto en lo concerniente a la definición de las causas de los despidos como en lo relativo al procedimiento aplicable.
Las DISPOSICIONES de la parte final a destacar son las relativas a las ESPECIALIDADES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO EN EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE AFECTEN A TRABAJADORES DE CINCUENTA O MÁS AÑOS, en orden a la determinación de la aportación económica a que se refiere la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, a que también ha dado nueva redacción la Ley 3/2012, de 6 de julio.
XI. PRINCIPALES ASPECTOS
El Reglamento se centra en los siguientes puntos:
- Regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de consultas, y también ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.
- Regula las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la emisión de informe preceptivo.
- Delimita de modo más objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican la adopción de las medidas de reestructuración, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre.
- Regula de manera detallada el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos.
- Concreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar que éstos sean suficientemente informados sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas previstas.
- Además de la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reestructuración empresarial, para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa. Este plan está destinado a permitir una transición rápida y adecuada a un nuevo empleo para los trabajadores afectados, de modo que se mantengan en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible. Existe, además, la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de restructuración empresarial.
- Por lo que respecta a la regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.
- Establece las peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público y específicamente en el ámbito de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.
X. NORMATIVA DEROGADA
- Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
- Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio.
- Apartados 1, a), 3 y 4 delArt. 1 ,Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
- todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
XI.- NORMATIVA COMPLEMENTARIA
La Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ha establecido la obligación de las autoridades laborales de remitir a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, que hayan sido comunicados por la empresa a dichas autoridades laborales con competencia en dicha materia, con el contenido que figura en el anexo I de esta orden, y diferenciando la naturaleza de la empresa o entidad según se establece en el anexo II de dicha orden, en soporte informático, y en el formato establecido que determine dicha Subdirección.
Ley 9/2017 de 8 de Nov (Contratos del Sector Público) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1483/2012 de 29 de Oct (Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 30/10/2012 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.T. UNICA. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 5ª. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
- D.A. 4ª. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
- D.A. 3ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
Ley 27/2011 de 1 de Ago (Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 184 Fecha de Publicación: 02/08/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- D.F. 9ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 8ª. Normas aplicables a los Regímenes Especiales.
Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 07/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 08/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 21ª. Entrada en vigor.
- D.F. 20ª. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- D.F. 19ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 18ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 17ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
RD-Ley 3/2012 de 10 de Feb (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 36 Fecha de Publicación: 11/02/2012 Fecha de entrada en vigor: 12/02/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 16ª. Entrada en vigor.
- D.F. 15ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 14ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 13ª. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por de...
- D.F. 12ª. Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
Real Decreto 625/1985 de 2 de Abr (Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 109 Fecha de Publicación: 07/05/1985 Fecha de entrada en vigor: 27/05/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Directiva 98/59/CE de 20 de Jul DOUE (Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 225 Fecha de Publicación: 12/08/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/09/1998 Órgano Emisor: Consejo
RD-Ley 11/2013 de 2 de Ago (Protección de los trabajadores a tiempo parcial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 185 Fecha de Publicación: 03/08/2013 Fecha de entrada en vigor: 04/08/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Orden ESS/2541/2012 de 27 de Nov (determinación de la forma y contenido de la información en desarrollo de lo establecido en el RD. 1483/2012 -Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspension de contratos y reduccion de jornada-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 287 Fecha de Publicación: 29/11/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2012 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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Sentencia Social Nº 632/2013, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5/2013, 05-12-2013
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Sentencia Social Nº 342/2012, JSO Bilbao, Sec. 6, Rec 569/2012, 24-09-2012
Orden: Social Fecha: 24/09/2012 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Bilbao Ponente: Segales Fidalgo, Jaime Num. Sentencia: 342/2012 Num. Recurso: 569/2012
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Sentencia Social Nº 90/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1085/2015, 28-01-2016
Orden: Social Fecha: 28/01/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Duce Sánchez De Moya, Ignacio José Num. Sentencia: 90/2016 Num. Recurso: 1085/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 53/2020, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 128/2020, 20-07-2020
Orden: Social Fecha: 20/07/2020 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Gallo Llanos, Ramon Num. Sentencia: 53/2020 Num. Recurso: 128/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 51/2020, JSO - Avilés, Sec. 2, Rec 692/2019, 10-02-2020
Orden: Social Fecha: 10/02/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Avilés Ponente: Gómez Pérez, Miguel ángel Num. Sentencia: 51/2020 Num. Recurso: 692/2019
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Procedimiento para la suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas ETOP
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Iniciación del procedimientoEl procedimiento se iniciará por escrito, mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado en el ...
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El Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, establecen la obligación de realizar un periodo de consultas con los representación legal de los traba...
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Despidos colectivos en el sector público
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El art. 34 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, establece las peculiaridades del procedimiento del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público y específicamente en el ámbito de la...
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El empresario, simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva, deberá abonar (salvo pacto individual o colectivo que fije una cuantía superior), a los trabajadores afectados, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio...
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La iniciación, solicitud y documentación que debe acompaña el procedimiento de regulación de empleo para la extinción de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se establecen reglamentariamente...
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA] A la Att. de la representación legal de las personas trabajadoras de [NOMBRE_EMPRESA] Muy Sres./Sras. nuestros/as La dirección de la Empresa ha decidido iniciar formal...
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Acta de finalización período de consultas para la prórroga de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción (ERTE ETOP)
Fecha última revisión: 05/02/2021
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Comunicación de apertura del periodo de consultas para despido colectivo, suspensión del contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Fecha última revisión: 05/05/2016
NOTA: La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se...
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Caso práctico: Reducción de jornada y suspensión del contrato por necesidades productivas. Pasos a seguir y efectos sobre la prestación por desempleo.
Fecha última revisión: 02/11/2020
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Análisis de la comunicación a la Entidad Gestora en procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada en relación con las prestaciones por desempleo.
Fecha última revisión: 22/04/2016
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Análisis de las diferencias en el procedimiento de regulación de empleo en el ámbito concursal y laboral
Fecha última revisión: 27/04/2016
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Caso práctico: Efectos de la falta de comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de realizar un despido colectivo
Fecha última revisión: 25/04/2016
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Caso práctico: Nulidad judicial de la decisión extintiva de despido colectivo (art. 124.11, LRJS)
Fecha última revisión: 25/04/2016
PLANTEAMIENTOUna empresa de jardinería ha venido sufrido en los últimos seis meses una disminución de encargos en sus pedidos de trabajos de diseño, construcción, conservación y mantenimiento de jardinería y poda, encontrándose así con un ...
PLANTEAMIENTOAnálisis de la comunicación a la Entidad Gestora en procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada en relación con las prestaciones por desempleo.La DF2 ,Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre,...
RESUMENAnálisis de las diferencias en el procedimiento de regulación de empleo en el ámbito concursal y laboralConforme a lo establecido en el Art. 8,Art. 64 ,Ley 22/2003, de 9 de julio, en todo lo no previsto en los expedientes de modificación s...
PLANTEAMIENTO¿Qué efectos produce la falta de comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de despido colectivo?RESPUESTATranscurrido el plazo máximo de 15 días sin que el empresario haya comunicado la decisión de despido col...
PLANTEAMIENTONulidad judicial de la decisión extintiva de despido colectivo (art. 124.11, LRJS)El apdo. 11 del Art. 124 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en referencia al proceso de despidos colectivos por causas...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13557, 27-03-2015
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 27/03/2015
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13558, 27-03-2015
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 27/03/2015
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Resolución de TEAF Bizkaia, 14557, 28-05-2020
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 28/05/2020
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Resolución Vinculante de DGT, V2314-18, 08-08-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 08/08/2018 Núm. Resolución: V2314-18
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Resolución Vinculante de DGT, V0635-15, 20-02-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/02/2015 Núm. Resolución: V0635-15