Análisis sobrel el contra... freelance

Última revisión
29/04/2016

Análisis sobrel el contrato de colaboración periodística o freelance

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTOAnálisis sobrel el contrato de colaboración periodística o freelanceRESPUESTALa figura del freelance, colaborador de prensa o...

PLANTEAMIENTO

Análisis sobrel el contrato de colaboración periodística o freelance

RESPUESTA

La figura del freelance, colaborador de prensa o periodista autónomo, reúne a la vez características de empresario y de trabajador por cuenta ajena y, sin embargo no es ni lo uno ni lo otro, al menos en la mayoría de los supuestos. Dependiendo de las condiciones en las que desempeñe su trabajo puede ser autónomo o autónomo económicamente dependiente. 

ANÁLISIS

Se pueden definir a los trabajadores autónomos, como la personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. independientemente de que dicha actividad autónoma o por cuenta propia se realice a tiempo completo o parcial. Paralelamente a esto, se considera empresario a quien recibe la prestación de los servicios de los trabajadores, mientras que por el contrario el trabajador autónomo es prestador de servicios, en lugar de receptor. Sin embargo, como hemos indicado, con frecuencia el trabajador autónomo se convierte a su vez en empresario recibiendo la prestación de los servicios de trabajadores por cuenta ajena.

En el caso del freelance o colaborador de prensa - periodista cuya actividad consiste en la realización de trabajos para terceros (colaboraciones), a cambio de una contraprestación económica -, inicialmente está clara su condición de trabajador autónomo, por cuanto que su trabajo (la colaboración) lo realiza siguiendo sus criterios y utilizando sus propios medios, es decir por su propia cuenta y lo efectúa para un tercero, el empresario de medios de comunicación, aunque tras la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, el colaborador periodístico podrá ser calificado como trabajador autónomo económicamente dependiente

Periodista autónomo

Resulta indiferente que el trabajo o colaboración sea consecuencia de una oferta por parte del periodista, de un encargo concreto por parte del medio o de un acuerdo de colaboración habitual, al igual que es indiferente que se formalice por escrito o sea un acuerdo verbal. En todos los casos estamos ante trabajos que el periodista realiza por cuenta propia y que encajan dentro de la labor que desarrolla un trabajador autónomo. 

Periodista trabajador autónomo económicamente dependiente

El acuerdo deberá formalizarse siempre por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente. Adquirirán esta consideración aquellos trabajadores en los cuales se reúnan simultáneamente las siguientes condiciones (Art. 11 ,LETA y Art. 1,Art. 2 ,Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero):

  1. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  2. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  3. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  4. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  5. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. 

Relación laboral por cuenta ajena

Podrán darse supuestos en los que bajo un acuerdo de colaboración o un contrato de prestación de servicios de trabajador autónomo económicamente dependiente, se oculte una relación laboral por cuenta ajena. Tal supuesto se daría cuando las colaboraciones se realizaran de manera constante y habitual, siguiendo los criterios establecidos de la empresa y utilizando medios facilitados por la misma para el desarrollo de la actividad. 

Contrato

Atendiendo a lo anterior el contrato habitual del colaborador de prensa o freelance, correspondería ser el de ejecución de obra - colaboración periodística –, debiéndose tener en cuenta los siguientes extremos:

  • a) Es un contrato civil, que puede formalizarse tanto por escrito como verbalmente.
  • b) Toda colaboración periodística está sujeta a derechos de propiedad intelectual que pertenecen al autor, pudiendo ser cedidos a terceros - a cambio de una retribución económica -.
  • c) Identificación de las partes contratantes con su nombre, domicilio y número o código de identificación fiscal.  
  • d) El objeto de contrato, que será la realización por el colaborador de prensa de un trabajo literario o colaboración, con un tamaño determinado, habitualmente expresado en folios.
  • e) El plazo en que deberá entregarse el citado trabajo.
  • f) El precio que será satisfecho por el mismo y la fecha y forma en que deberá ser satisfecho dicho precio.
  • g) El destino del trabajo, es decir el medio en que será publicado, y el plazo dentro del cual debe ser publicado.
  • h) Si la cesión del trabajo se realiza o no con carácter de exclusiva, así como el alcance de la cesión y, en su caso, de la exclusiva.

BASE JURÍDICA

- Apdo. 2, Art. 11 ,Ley 20/2007, de 11 de julio.

- Art. 1,Art. 2 ,Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero

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