BASE IMPONIBLE IMPUESTO SOCIEDADES DE LAS OPERACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA
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BASE IMPONIBLE IMPUESTO S...L CANARIA

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BASE IMPONIBLE IMPUESTO SOCIEDADES DE LAS OPERACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018

Origen: AEAT (Informa)

Tiempo de lectura: 2 min


Materia

138847 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)

Pregunta

¿Cómo se determina la parte de la base imponible de la entidad de la Zona Especial Canaria que, a efectos de la aplicación del tipo especial de gravamen, se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC?

Respuesta

En el numerador, con signo positivo, el importe de las siguientes operaciones:

  • Las transmisiones de bienes muebles corporales efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Las transmisiones de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado afecto a la actividad, incluidos los derechos reales sobre los mismos, cuando los bienes estén situados en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Las prestaciones de servicios que se efectúen con los medios de la entidad que estén situados en el ámbito de la ZEC.
  • Las operaciones realizadas desde los centros de actividad de la entidad situados en el ámbito geográfico de la ZEC destinadas a sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, cuando las mismas se hayan utilizado por la sucursal para la entrega de bienes o la prestación de servicios a terceros.

En el numerador, con signo negativo, el importe de las siguientes operaciones:

  • Las operaciones recibidas por los centros de actividad de la entidad situados en el ámbito geográfico de la ZEC desde sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, siempre que las mismas se hayan utilizado por la entidad de la ZEC para la entrega de bienes o la prestación de servicios a terceros.
  • Las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos por la entidad de la ZEC procedentes de entidades que no tengan el carácter de entidad de la ZEC como consecuencia de operaciones acogidas al régimen especial previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014.

En el denominador, el importe de la totalidad de los ingresos y demás componentes positivos de la base imponible de la entidad de la ZEC.

El porcentaje resultante de la fracción anterior se redondea a la unidad superior.

Normativa/Doctrina

Artículo 44 Ley 19/1994, de 10 de julio de 1994.

Artículo único Real Decreto Ley 15/2014, de 19 de diciembre de 2014.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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