Caso práctico: Accidente ...iactividad

Última revisión
05/09/2023

Caso práctico: Accidente de trabajo en caso de pluriactividad

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/09/2023

Origen: Iberley

Resumen:

En caso de un trabajador en pluriactividad con alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), si sufre un accidente laboral en su actividad por cuenta ajena, la incapacidad temporal no se califica como accidente laboral en el RETA. El RETA exige una prueba de la "conexión" de la lesión con el trabajo realizado por cuenta propia, frente a la presunción legal en el RGSS. Esta respuesta se extrae de la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 479/2023, de 5 de julio.


PLANTEAMIENTO

En caso de una persona trabajadora en pluriactividad y, por tanto, de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en caso de tener un accidente laboral en su actividad por cuenta ajena:

¿La incapacidad temporal del trabajador ha de ser calificada de accidente laboral en el RETA?

RESPUESTA

No. El oconcepto de accidente de trabajo del RGSS y del RETA es distinto. El RETA es más exigente que el RGSS en lo que se refiere a la conexión o el nexo causal entre la lesión y el trabajo. La persona trabajadora se encontraría en baja por accidente de trabajo en el RGSS y por accidente no laboral en el RETA.

En el RGSS se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra «(…) con ocasión o por consecuencia" del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 156.1 de la LGSS). Y en el RGSS se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador "durante el tiempo y en el lugar de trabajo" (art. 156.3 de la LGSS).

En el RETA se entiende por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como como «consecuencia directa e inmediata» de la actividad que realiza por su propia cuenta (art. 316.2 de la LGSS).

En relación a la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA, el artículo 3.2.b) del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, dispone que tienen la consideración de accidente de trabajo en el RETA las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, «(…) cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia».

La reciente STS n.º 479/2023, de 5 de julio, ECLI: ES:TS:2023:3098, cita las diferencias más significativas entre ambos regímenes de la seguridad social:

«La primera consiste en que, así como en el RGSS, es accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra "con ocasión o por consecuencia" del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 156.1 LGSS), en el RETA se entiende por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como como "consecuencia directa e inmediata" que realiza por su propia cuenta (artículo 316.2 LGSS y artículo 3.2 RD 1273/2003). Distintas son, ciertamente, las expresiones "con ocasión o por consecuencia" y "consecuencia directa e inmediata".

Más elocuente es quizás todavía que, así como en el RGSS se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador "durante el tiempo y en el lugar de trabajo" ( artículo 156.3 LGSS), en el RETA tienen la consideración de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, únicamente "cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia" ( artículo 3.2 b) RD 1273/2003). En consecuencia, para que se considere accidente de trabajo, en el RGSS basta con que la lesión tenga lugar durante el tiempo y en el lugar de trabajo, mientras que en el RETA, además de lo anterior, se exige expresamente la prueba de la "conexión" de la lesión con el trabajo realizado por cuenta propia».

 

Concepto y tipos de los accidentes en el trabajo.

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