Última revisión
14/07/2025
Caso práctico: Actuación empresarial ante solicitudes de permiso parental, ¿debe remunerarse?
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/07/2025
Tendiendo al artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras (hombres o mujeres) tendrán derecho a un permiso parental de forma individual, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido hasta que cumplan ocho años. Dado que el permiso parental supone una causa de suspensión de contrato, hasta conocer el desarrollo reglamentario, la opción correcta parece tratarlo como una suspensión de contrato.
PLANTEAMIENTO
El art. 48 bis del ET entró en vigor el 30/06/2023. No obstante, a pesar de lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1158, configura el permiso parental como una suspensión no remunerada.
A pesar de que ni la normativa ni los convenios hablan de remuneración del permiso parental han salidos fallos judiciales como la SJS -Barcelona, rec. 567/2025, de 30 de junio, ECLI:ES:JSO:2025:1192...
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