Última revisión
11/07/2025
Un juzgado de lo social reconoce el permiso parental retribuido en el sector privado

La SJS -Barcelona, rec. 567/2025, de 30 de junio, ECLI:ES:JSO:2025:1192, ha reconocido el derecho de un trabajador del sector privado a disfrutar del permiso parental de 8 semanas con carácter retribuido, en concordancia con la Directiva (UE) 2019/1158 sobre la conciliación de la vida familiar y profesional.
La sentencia concluye que el permiso parental debe ser retribuido, basándose en la Directiva (UE) 2019/1158, el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores frente a la falta de regulación nacional. El JS sigue la senda iniciada por varios juzgados de lo contencioso-administrativo en relación con empleados públicos.
Un fallo pionero en la jurisdicción social
La resolución judicial, publicada recientemente, estima íntegramente la demanda del trabajador, que solicitaba el derecho a disfrutar del permiso parental de 8 semanas percibiendo igualmente su salario. El magistrado, Pedro Tuset del Pino, fundamenta su decisión en que la falta de regulación estatal sobre el carácter retribuido de este permiso no impide la aplicación directa de la normativa europea. El magistrado sostiene que «(...) el incumplimiento por parte de España en regular el carácter retribuido o las prestaciones del permiso parental no impide aplicar directamente la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, pues entender lo contrario sería tanto como dejar de aplicar el derecho reconocido a favor de los trabajadores».
Contexto normativo y europeo
La Directiva (UE) 2019/1158, de aplicación en todos los Estados miembros, establece la obligación para los países de la Unión Europea de garantizar a los progenitores y cuidadores un permiso parental de al menos cuatro meses, dos de ellos retribuidos y no transferibles entre progenitores. Sin embargo, la normativa española no había incorporado aún en su totalidad el carácter retribuido, limitándose a reconocer el derecho al permiso, pero sin establecer la obligación de remunerarlo en el sector privado.
Hasta la fecha —nuestro país tenía hasta el 2 de agosto de 2024 para transponer esta directiva—, en ausencia de una trasposición completa de la Directiva al ordenamiento jurídico español, los trabajadores del sector privado no se beneficiaban automáticamente del reconocimiento de este permiso con remuneración, quedando el pago a expensas de un futuro desarrollo normativo o de la voluntad de la empresa.
Para el JS, la previsión del art. 45 del ET por la que el permiso se asocia a una suspensión de contrato no remunerada contradice el artículo 8 de la Directiva 2019/1158 de la UE, que exige a los Estados miembros garantizar una remuneración o prestación económica durante el permiso parental.
Principios de aplicación directa del Derecho comunitario
El juzgado recuerda, en la sentencia, el principio de aplicación directa de las directivas europeas cuando sus disposiciones sean claras, precisas e incondicionales y el Estado miembro no haya traspuesto adecuadamente su contenido en el plazo fijado. En este caso, el magistrado interpreta que la Directiva (UE) 2019/1158 cumple tales requisitos, permitiendo a los trabajadores exigir directamente ante los tribunales nacionales los derechos reconocidos por ella, incluso en ausencia de normativa española que así lo disponga. Esta interpretación aspira a evitar que la desidia o demora estatal en la trasposición de la Directiva perjudique a los trabajadores. En concreto el fallo analizado:
- Directiva (UE) 2019/1158: se apoya en la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Esta directiva establece que los Estados miembros deben garantizar que los trabajadores que ejerzan su derecho a disfrutar del permiso parental reciban una remuneración o una prestación económica.
- Primacía del Derecho de la Unión Europea: destaca el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, que obliga a los Estados miembros a aplicar las disposiciones del Derecho de la Unión, incluso si no han sido transpuestas al derecho interno en el plazo establecido. En este caso, España no había regulado expresamente la remuneración del permiso parental, pero la Directiva (UE) 2019/1158 es clara en cuanto a la obligación de retribuir dicho permiso.
- Interpretación conforme al Derecho de la Unión Europea: argumenta que, aunque el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores considera el permiso parental como una causa de suspensión del contrato de trabajo, esta previsión es contraria al mandato explícito del artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/1158, que establece la obligación de retribuir el permiso parental. Por lo tanto, se debe interpretar el derecho interno de manera conforme con el Derecho de la Unión .
- Protección de los derechos de los trabajadores: subraya que no se puede permitir que los Estados miembros regulen a su conveniencia y en plazos que les sean más convenientes, en perjuicio de los trabajadores. El incumplimiento de España en regular el carácter retributivo del permiso parental no puede perjudicar a los beneficiarios del permiso, ya que esto obligaría a los trabajadores a renunciar a su derecho al permiso parental por no ser retribuido.
Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso. Colex. Año 2023.
Caso práctico: Actuación empresarial ante solicitudes de permiso parental, ¿debe remunerarse?
