Última revisión
24/11/2025
Caso práctico: Ante una orden europea de detención y entrega (OEDE) derivada de un proceso de menores ¿cómo se determina la competencia?
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Orden: penal
Fecha última revisión: 24/11/2025
La competencia respecto de las órdenes europeas de detención y entrega se contempla en el artículo 35 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, conforme al cual:
«1. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
2. La autoridad judicial competente para ejecutar una orden europea de detención será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Cuando la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores».
A TENER EN CUENTA. Por la reforma realizada por la LO 1/2025, de 2 de enero, una vez implantados de forma efectiva los tribunales de instancia (D.T. 1.ª), todas las referencias realizadas a los juzgados unipersonales se entenderán realizadas a las secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los tribunales de instancia. En este caso para determinar la sección competente habrá que atender a lo dispuesto en el artículo 91 de la LOPJ, modificado por la LO 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 23/01/2025.
Asimismo, respecto de las secciones del Tribunal Central de Instancia que sustituyen a los antiguos juzgados centrales hay que estar a lo previsto en la D.T. 2.ª de la citada ley orgánica y en el artículo 95 de la LOPJ.
PLANTEAMIENTO
«A» siendo menor de edad comete un determinado hecho delictivo que da lugar a un procedimiento para exigir su responsabilidad penal conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM). En relación con la comisión de esos hechos la competencia objetiva se atribuye en virtud del artículo 2 de la LORPM a la sección de menores...
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