Caso práctico: Ausencia d...de Málaga)

Última revisión
23/03/2018

Caso práctico: Ausencia de actualización salarial durante el periodo de ultraactividad de convenio (Clínicas y Sanatorios Privados de Málaga)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/03/2018

Origen: Iberley

Resumen:

En casos como el que se me plantea en relación al Convenio Colectivo de la empresa Clínicas y Sanatorios Privados de Málaga (Código de convenio 2900565) en los que desde la ultima revisión salarial (2011-2012) no se ha publicado nada con respecto a subidas salariales ni se ha incrementado el sueldo en desde entonces... ¿Cómo se debe hacer? ¿Es correcto mantener sueldos durante tanto tiempo?

PLANTEAMIENTO

En casos como el que se me plantea en relación al Convenio Colectivo de la empresa Clínicas y Sanatorios Privados de Málaga (Código de convenio 2900565) en los que desde la ultima revisión salarial (2011-2012) no se ha publicado nada con respecto a subidas salariales ni se ha incrementado el sueldo en desde entonces... ¿Cómo se debe hacer? ¿Es correcto mantener sueldos durante tanto tiempo?

RESPUESTA

Sería correcto aplicar las tablas existentes hasta un nuevo convenio o tabla en el que se indicará el pago de atrasos y su forma.

En estos casos ha de atenderse a:

  • regulación del ámbito temporal y vigencia del Convenio Colectivo de la empresa Clínicas y Sanatorios Privados de Málaga

Convenio Colectivo de la empresa Clínicas y Sanatorios Privados de Málaga

Artículo 2. º ÁMBITO TERRITORIAL

El presente convenio es de ámbito provincial, abarcando la provincia de Málaga; quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional y que se encuentren emplazados en la referida provincia.

Artículo 4. º VIGENCIA

Cualquiera que fuera la fecha de publicación del texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia, la vigencia del mismo se iniciará el día 1 de enero de 2006 y concluirá el 31 de diciembre de 2010.

En caso de no ser denunciado por alguna de las partes, con un mínimo de dos meses de antelación al término de su vigencia, se prorrogará por años naturales, incrementándose todos los conceptos económicos con el IPC del año inmediatamente anterior.

En todo caso el Convenio Colectivo seguirá vigente en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro.

  • ámbito temporal de las últimas tablas salariales. En este caso 2011 y 2012

Como ha establecido la doctrina del TS, prevista la prórroga de un convenio hasta su sustitución por otro, no procede durante la ultraactividad la actualización salarial dispuesta en el mismo, pese establecerse en sus cláusulas, por estar prevista específicamente para un determinado periodo y no con carácter temporalmente indeterminado. 

No procede actualización salarial durante ultraactividad en caso de prórroga del convenio hasta su sustitución por otro. Sentencia Social Nº 937/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 102/2016 de 08 de Noviembre de 2016

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