Caso práctico: Autónomo colaborador/Familiar colaborador. Hijo mayor de 30 años ...n domicilio distinto
Prácticos
Caso práctico: Autónomo c...o distinto

Última revisión
29/04/2016

Caso práctico: Autónomo colaborador/Familiar colaborador. Hijo mayor de 30 años del empresario ocupado en su centro de trabajo y con domicilio distinto

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO 

Autónomo colaborador/Familiar colaborador. Hijo mayor de 30 años del empresario ocupado en su centro de trabajo y con domicilio distinto

¿En qué Régimen de Seguridad Social debe estar encuadrado el hijo de un autónomo, que vive en domicilio distinto al de su padre, y que trabaja habitualmente en el taller de chapa y pintura de éste, ocupándose del pintado de los vehículos ya reparados?

RESPUESTA

El hijo del autónomo puede estar incluido en el Régimen Especial de Autónomos, como pariente colaborador del empresario, pero también puede estar en el Régimen General por cuanto es posible la contratación laboral del hijo del empresario, y máxime cuando tiene domicilio distinto del empresario, no siendo exigible en este caso la demostración de la condición de asalariado al no ser de aplicación la normativa sobre trabajo familiar por no concurrir el requisito de la convivencia.

* Téngase en cuenta que, con efectos de 26/10/2017, la D.A. 7ª, Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), ha establecido la posibilidad de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses. (Contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo)

ANÁLISIS

Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto , pudiendo requerirse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La citada declaración no será objeto de presentación cuando se trate de hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con ellos (conforme a las DA3 ,Ley 18/2007, de 4 de julio, y DA10 ,Ley 20/2007, de 11 de julio), circunstancia que se hará constar en los documentos o sistemas especialmente establecidos para solicitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena. Cumplida la edad indicada, para que tales familiares puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, será necesario presentar la referida declaración en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes (DA10 ,LETA en redacción aportada por la DA5 ,Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas):

  • a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
  • b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

En estos supuestos, los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no cotizarán por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años.

En el presente supuesto, el hijo del autónomo puede estar incluido en el Régimen Especial de Autónomos, como pariente colaborador del empresario, pero también puede estar en el Régimen General por cuanto es posible la contratación laboral del hijo del empresario, y máxime cuando tiene domicilio distinto del empresario, no siendo exigible en este caso la demostración de la condición de asalariado al no ser de aplicación la normativa sobre trabajo familiar por no concurrir el requisito de la convivencia

Bonificaciones

El cónyuge o pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que estos se incorporen como nuevas altas al RETA, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización, y durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. -A éstos efectos, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja -

En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

BASE JURÍDICA

- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

- DA10 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso
Novedad

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.45€

13.73€

+ Información

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Autónomo colaborador: Alta, Cotización y Bonificaciones, Retribución y fiscalidad
Disponible

Autónomo colaborador: Alta, Cotización y Bonificaciones, Retribución y fiscalidad

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información