Última revisión
Caso práctico: ¿Cabe la imposición de costas al banco si se estima la nulidad de la cláusula de gastos pero se desestima la nulidad de la cláusula de apertura?
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 14/02/2024
Resumen:
Un consumidor puede solicitar la nulidad de cláusulas hipotecarias abusivas. Aunque la demanda no sea íntegramente estimada, si es sustancial, las costas pueden imponerse al banco.
PLANTEAMIENTO
Un consumidor presenta una demanda en la que solicita tanto la nulidad de la cláusula que le imponía todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca (gestoría, notaria, tasación…), como la nulidad de la cláusula que establecía una comisión de apertura. La sentencia sí considera que la primera de ellas es una cláusula abusiva, pero con relación a la comisión de apertura desestima la petición de nulidad. ¿Qué ocurre con las costas en estos supuestos? ¿Procede su imposición al banco a pesar de no haberse estimado íntegramente la demanda?
RESPUESTA
Sí, en estos supuestos cabría imponer las cosas igualmente a la entidad bancaria, ya que se entiende que existe una estimación sustancial, a pesar de haberse desestimado la nulidad de la cláusula de apertura.
En este sentido se han pronunciado distintas audiencias, pudiendo citar como ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid n.º 828/2023, de 11 de julio, ECLI:ES:APVA:2023:1343, que considera que aunque la estimación de la demanda no sea íntegra, si lo es sustancial, destacando además que la interpretación debe hacerse a favor del consumidor:
«(...) Estamos por consiguiente ante un supuesto que si bien no es de integra estimación de la demanda, lo es de estimación sustancial al que por tanto también resulta de aplicación la regla general del vencimiento objetivo del articulo 394 LEC, según tradicional y repetida doctrina jurisprudencial (p. e STS 14/12/2015 o 15/03/2018) y máxime estando como es el caso ante procedimiento (impugnación por un consumidor de cláusulas potencialmente abusivas contenidas en contratos suscritos con un empresario o profesional) en el que las excepciones a la antedicha regla general ha de ser interpretadas de forma restrictiva en pro del consumidor impugnante por así imponerlo principios de Derecho Europeo como son los de efectividad de este derecho, el disuasorio que supone su aplicación, y el de no vinculación del consumidor a cláusulas abusivas (Doctrina contenida en Sentencia del TJUE de fecha 16 de julio de 2020 y en Sentencias de Pleno del Tribunal Supremo 419/2017, de 4 de julio y 472/2020, de 17 de septiembre )».