Caso práctico: Cálculo de...scapacidad

Última revisión
04/05/2023

Caso práctico: Cálculo de la jubilación anticipada de una persona trabajadora con discapacidad

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/05/2023

Origen: Iberley

Resumen:

La Seguridad Social permite a los trabajadores con discapacidad igual o superior al 65% jubilarse desde 52 años. Para ello, es necesario tener un periodo de cotización determinado y tener en cuenta los coeficientes reductores aplicables. 


PLANTEAMIENTO

Una persona trabajadora de 56 años, nacido el 01/01/1967, pretende jubilarse anticipadamente el 01/01/2023 encontrándose de alta en el RGSS.

El trabajador acredita una discapacidad igual o superior al 65% desde el 11/07/1989.

Su vida laboral comenzó en el año 1986 acreditando 13.505 días de cotización.

  • ¿Puede jubilarse anticipadamente?
  • ¿Qué porcentaje de prestación le corresponde?

RESPUESTA

El trabajador podrá jubilarse anticipada bajo la modalidad anticipada por tener un grado de minusvalía de al menos 65% y estar de alta en el RGSS. La jubilación de discapacitados de más de 65% es regula por el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre.

Para el cálculo de la prestación se obtiene una nueva edad de jubilación teórica —con las mismas características que correspondería en la edad general— aplicando coeficientes especiales al tiempo efectivamente trabajado, en función del grado de minusvalía o la necesidad del apoyo de un tercero.

La modalidad de jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad se aplica exclusivamente a trabajadores:

  1. Con un grado de minusvalía de al menos 65%.
  2. Que pertenezcan a los regímenes: general, especial agrario, de y trabajadores del mar y de la minería del carbón.
  3. Ser trabajadores por cuenta ajena y realizar una actividad retribuida.
  4. Estar de alta o situación asimilada.

Otras características son (art. 206 bis de la LGSS y Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre):

  1. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años. Esta limitación no afectará a los trabajadores de los Regímenes Especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
  2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.

La edad ordinaria de 65 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizado se acrediten los siguientes grados de minusvalía:

  • a) El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
  • b) El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

A TENER EN CUENTA. Según esta escala, en los casos de aplicar el coeficiente del 0,50, cada dos años cotizados se podrá adelantar la jubilación un año y en los casos de aplicar el coeficiente del 0,25 cada cuatro años cotizados se podrá adelantar la jubilación uno.

En el supuesto planteado:

1.- Calculamos los días cotizados hasta la fecha de jubilación

01/01/1986 - 15/01/2023 = 13.505 (37 años).

2.- Aplicamos el coeficiente en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%

13.505 x 0,25 = 3376,25 días.

3.- Calculamos los años en los que se reduce la edad de jubilación

3376,25 días / 365 años = 9,5 años.

65 años - 9,25 años = 55,75 años a los que el trabajador podría jubilarse con el 100 % de la prestación. Esta sería la edad ficticia tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.

4.- Porcentaje aplicable en el supuesto para un trabajador discapacitado de 56 años

El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión de jubilación.

PORCENTAJE / JUBILACIÓN / AÑOS COTIZADOS (D.T. 9.ª de la LGSS)

PERIODO
DE
APLICACIÓN

PRIMEROS
15 AÑOS

AÑOS ADICIONALES

TOTAL

AÑOS

%

MESES
ADICIONALES

COEFICIENTE

%

AÑOS

AÑOS

%

2013 a 2019

15

50

1 al 163
83 restantes

0,21
0,19

34,23
15,77

 ..

 ..

 ..

15

50

Total 246 meses

 ..

50,00

20,5

35,5

100

2020 a 2022

15

50

1 al 106
146 restantes

0,21
0,19

22,26
27,74

 ..

 ..

 ..

15

50

Total 252 meses

 ..

50,00

21

36

100

2023 a 2026

15

50

1 al 49
209 restantes

0,21
0,19

10,29
39,71

 ..

.. 

 ..

15

50

Total 258 meses

 ..

50,00

21,5

36,5

100

A partir de 2027

15

50

1 al 248
16 restantes

0,19
0,18

47,12
2,88

 ..

 ..

 ..

15

50

Total 264 meses

 ..

50,00

22

37

100

Fuente: Seguridad Social

Porcentaje aplicable: el porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose la escala del recuadro.

  • 15 años: 50 % BR.
  • 15 años + 0,21 por cada uno de los siguientes 49 meses de cotización por encima de los 15 años cotizados.
  • 15 años + 0,19 por cada mese adicional de cotización desde el 50 al 209.
  • 15 años + 258 meses cotizados: 100 % de la BR.

En el supuesto el trabajador (al acreditar 37 años cotizados) se jubilaría anticipadamente con 56 años con el 100 % de la BR.

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