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Caso práctico: En caso de que un accidente se deba a faltas de medidas de seguridad ¿Qué recargo deberá abonar el empresario?

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/06/2019

Origen: Iberley

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CASO PRÁCTICO

En caso de que un accidente se deba a faltas de medidas de seguridad ¿Qué recargo deberá abonar el empresario?

RESPUESTA

El art. 164Ley General de la Seguridad Social, establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo - o enfermedad profesional -se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

 

Ver: Recargo de prestaciones en caso de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP)

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