Caso práctico: Cena y cesta de Navidad: tributación en IS e IRPF
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Caso práctico: Cena y ces... IS e IRPF

Última revisión
19/01/2017

Caso práctico: Cena y cesta de Navidad: tributación en IS e IRPF

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/01/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Se plantea, ante la Dirección General de Tributos (DGT), la cuestión de si las cestas o regalos de Navidad, se les debe imputar a los empleados que las reciben, como rendimiento de trabajo en especie y realizar el correspondiente ingreso a cuenta sobre el mismo.

1. ¿Es la cena de navidad de los empleados un gasto deducible?

2. ¿Se les debe imputar a los empleados que reciben cestas o regalos de navidad, como rendimiento de trabajo en especie y realizar el correspondiente ingreso a cuenta sobre el mismo?

 

ANÁLISIS

1-Cena de navidad de los empleados de la empresa. Deducibilidad.

Tal y como dispone el apartado e) del Art. 15 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, no serán deducibles los donativos y liberalidades.

“No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.”

La cena de navidad de los empleados se incluye en esta categoría, por lo que sería gasto deducible. En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres.

A este respecto cabe señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá, en el ejercicio de sus funciones la valoración de las pruebas aportadas.

DGT V1905-15, de 17/06/2015 

2- Cestas o regalos de Navidad.

Las empresas en cuestión entregan de forma voluntaria a sus empleados cestas o regalos de Navidad, respondiendo a una mera liberalidad por parte de la empresa, y sin que figure en convenio o pacto individual o colectivo que le obligue a ello.

Según el Art. 17 ,LIRPF, se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la entidad consultante con respecto a su personal, tendrán la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello.

Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.

Por otro lado, establece el Art. 42 ,LIRPF lo siguiente: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

Por tanto, la cesta de navidad, aún entregada de forma voluntaria por la empresa como gesto hacia sus empleados o mera liberalidad, tiene la consideración fiscal de renta en especie, no encontrándose, además, entre las rentas en especie exentas enumeradas en el Art. 42 ,LIRPF apartado 2:

Esto tiene las siguientes consecuencias:

  • Su inclusión en la nómina del trabajador.
  • Su inclusión entre los rendimientos es especies satisfechas, tanto en las declaraciones trimestrales como en la anual.
  • La obligación por parte del pagador de efectuar la correspondiente retención e ingreso a cuenta.

En relación con la valoración de dichas rentas, dispone el Art. 43 ,LIRPF que, con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado incluyendo el ingreso a cuenta si este no fuese repercutido al trabajador.

En cuanto a la deducción del IVA, el Art. 96 ,LIVA, establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

No tendrán esta consideración:

  • Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el Art. 7 ,LIVA, números 2.º y 4.º
  • Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. DGT V3818-15, de 02/12/2015

 

BASE JURÍDICA

- Consulta no vinculante DGT nº 0844-02 (DGT 0844-02, de 03/06/2002)

- DGT V1905-15, de 17/06/2015DGT V3818-15, de 02/12/2015

- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades

- Ley 35/2006, de 28 de noviembre (LIRPF)

 

 

 

 

 

 

 

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