Caso práctico: Cierre voluntario de negocio. Prestación por cese de actividad
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Caso práctico: Cierre vol... actividad

Última revisión
29/04/2016

Caso práctico: Cierre voluntario de negocio. Prestación por cese de actividad

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Dos negocios regentados por autónomos situados en la misma calle van a cesar su voluntad. D. Manuel es trabajador autónomo y decide cerrar su negocio a voluntad propia por “estar cansado”. Doña Juana cotiza al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como titular de su negocio y a la vez realiza otras actividades que también le obligan a encontrarse de alta en el RETA.

¿Pueden los autónomos del supuesto solicitar prestación por cese de actividad?

RESPUESTA

Ninguno de los dos tiene derecho a percibir la prestación por cese de actividad:

- El trabajador autónomo que decida cerrar su negocio a voluntad propia, por “estar cansado”, no podrá solicitar la prestación por cese de actividad porque uno de los requisitos necesarios para poder acceder a la protección es encontrarse en una situación legal de cese de actividad, y para ello, tendría que haber cesado su actividad por causas ajenas a su voluntad.

- Del mimo modo, la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.

ANÁLISIS

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. Ambos se encuentran protegidos por la prestación de cese de actividad en los mismos supuestos:

  • a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
  • b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  • c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
  • d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
  • e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad aquellos autónomos  que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto de fuerza mayor.

La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.

En el supuesto:

  • El trabajador autónomo que decida cerrar su negocio a voluntad propia no podrá solicitar la prestación por cese de actividad porque uno de los requisitos necesarios para poder acceder a la protección es encontrarse en una situación legal de cese de actividad, y para ello, tendría que haber cesado su actividad por causas ajenas a su voluntad.
  • Del mimo modo, la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena.

BASE JURÍDICA

- Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

- Art. 327-332 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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