Caso práctico: ¿Cometo un...o ilícito?

Última revisión
16/12/2025

Caso práctico: ¿Cometo un delito de blanqueo si presto mis datos para abrir una cuenta en la que entra dinero ilícito?

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Tiempo de lectura: 2 min

Orden: penal

Fecha última revisión: 16/12/2025

Resumen:

Prestar datos para abrir una cuenta usada en una estafa no constituye blanqueo de capitales, sino colaboración en la estafa, según el Tribunal Supremo.


PLANTEAMIENTO

¿Constituye blanqueo de capitales facilitar mis datos para abrir una cuenta donde se va a ingresar dinero de una estafa?

RESPUESTA

No, facilitar los datos para la apertura de una cuenta, que es utilizada como parte de la ejecución de una estafa, no constituye un delito de blanqueo de capitales, sino una cooperación propia de la estafa.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 224/2024, de 7 de marzo, ECLI:ES:TS:2024:1337, resuelve un caso en el que un cliente recibe la petición de un conocido que le solicita sus datos personales para abrir una cuenta bancaria, alegando que, como extranjero, no puede hacerlo él mismo. El cliente facilita sus datos y, posteriormente, se descubre que en esa cuenta se ingresa el dinero resultado de una estafa realizada a un tercero, quien creyó estar comprando un objeto anunciado en internet.

El delito de blanqueo de capitales exige que existan «actividades ulteriores de lavado» respecto a los bienes procedentes de un delito ya cometido, siendo necesario que se trate de actos de encubrimiento o de introducción de esos bienes en el mercado legal. Sin embargo, cuando la apertura de una cuenta con los datos de un tercero ocurre para perpetrar o facilitar el propio delito origen (en este caso, la estafa), esa conducta supone una forma de cooperación en la actividad fraudulenta y no encaja en la tipificada por el blanqueo de capitales, ni siquiera en su modalidad imprudente.

Además, la sentencia aclara que la estafa solo admite versiones dolosas y que el blanqueo requiere que los bienes a «lavar» provengan de un delito precedente ya consumado, no de actos intimidatorios encaminados a facilitar ese delito.

Así pues, salvo que se realicen actos de ocultación o encubrimiento del origen ilícito de los fondos una vez consumada la estafa, la mera facilitación de datos para la apertura de una cuenta que sirve para cometer la estafa no constituye blanqueo de capitales, sino, en su caso, una posible cooperación imprudente con el delito de estafa (que, según el Tribunal Supremo, no es punible en el derecho penal español en la modalidad impudente).

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