Última revisión
04/06/2024
Caso práctico: ¿Cómo se cuantifica una indemnización por vulneración de derechos fundamentales en el proceso laboral?
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 04/06/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Analizamos una cuestión controvertida: la indemnización por vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral y el papel del baremo LISOS.
PLANTEAMIENTO
Ante una modificación de las condiciones de trabajo que supone una vulneración de la libertad sindical:
- 1. ¿Cómo se determina el importe de la indemnización?
- 2. Si tomamos como baremo la LISOS, ¿sería posible una rebaja por debajo del mínimo previsto?
RESPUESTA
La problemática de la cuantificación del daño moral por vulneración de derechos fundamentales ha sido objeto de análisis recurrente por parte del Tribunal Supremo. Los jueces de lo social utilizan criterios orientadores como:
- Las cantidades establecidas para las sanciones referenciadas en el art. 40 de la LISOS. Las cuantías de las sanciones pecuniarias previstas por la LISOS para las infracciones producidas en cada caso es un criterio judicial consolidado.
- Las tablas de responsabilidad civil y seguro en circulación de vehículos a motor. La falta de normativa específica en materia de responsabilidad civil por accidente de trabajo ha permitido aplicar como orientación analógica el sistema de valoración de daños previsto en la LRCSCVM.
La STS n.º 397/2023, de 6 de junio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:2457, analiza un caso similar al planteado.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) contempla la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, enfatizando la reparación del daño moral y material.
La Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) establece un baremo para las sanciones aplicables a infracciones, que también se considera en la cuantificación de indemnizaciones por daño moral en el ámbito laboral.
Para el fallo citado, no es posible reducir la indemnización por debajo del mínimo establecido en la LISOS. La cuantía mínima del baremo LISOS actúa como un límite inferior necesario en la indemnización por daño moral.
«Así, admitido como válido el baremo de la LISOS para fijar la indemnización debida por daño moral a la actora, -como razona la sentencia de instancia-, que es el importe de la multa del grado mínimo señalada para las infracciones muy graves ( art. 40.1.c) de la LISOS), y entendiéndose comprendida la presente en la muy grave prevista en el art. 8.12 de la misma Ley, cuyo importe va de 6.251 a 25.000 euros, que se fija en el importe mínimo de 6.251 euros, esta cuantía ha de aceptarse como válida, sin que sea aceptable rebajar el importe por debajo del referido baremo, indiscutiblemente aceptado por las partes».
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