Caso práctico: Compra de ...al ITPyAJD

Última revisión
14/10/2025

Caso práctico: Compra de parte de los elementos de una farmacia y su sujeción al IVA y al ITPyAJD

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 14/10/2025

Resumen:

La venta de alguno de los elementos de una farmacia está sujeta a IVA y AJD, pero excluida de TPO en ITPyAJD, conforme a la legislación vigente, la doctrina de la DGT y las sentencias del Tribunal Supremo.


PLANTEAMIENTO

La consultante, farmacéutica, va a adquirir de su madre, también farmacéutica, el 30% de la oficina de farmacia en la que ambas desarrollan su actividad. La transmisión incluye las existencias y el fondo de comercio, pero no el inmueble ni la subrogación de personal. Se plantea si esta operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y si está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

RESPUESTA

La transmisión del 30% de la oficina de farmacia está sujeta al IVA, debiendo tributar cada elemento transmitido según las normas aplicables. Por otra parte, la operación no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD, pero la escritura notarial que documente la transmisión estará sujeta a la modalidad de AJD del ITPAJD.

En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante (V1873-24), de 7 de agosto de 2024, que en un supuesto como el aquí planteado analiza la tributación en los dos impuestos:

1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): de acuerdo con el artículo 4 de la LIVA, las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad están sujetas al IVA. Sin embargo, el artículo 7.1.º de la LIVA establece que no estarán sujetas al IVA las transmisiones de un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios.

En este caso, la transmisión incluye ciertos elementos del negocio (existencias y fondo de comercio), pero no el inmueble ni la subrogación de personal. Por tanto, no se configura una unidad económica autónoma, lo que implica que la operación no está excluida de la sujeción al IVA. La transmisión se considera una mera cesión de bienes, sujeta al IVA, debiendo tributar cada elemento transmitido según las normas aplicables.

Además, si la transmitente está acogida al régimen especial del recargo de equivalencia, deberá repercutir el IVA sobre el adquirente, pero no estará obligada a liquidar ni pagar las cuotas repercutidas a la Hacienda Pública.

2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD): el apartado 5 del artículo 7 de la LITPAJD establece que las operaciones sujetas al IVA quedan excluidas de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. En este caso, la transmisión está sujeta al IVA, por lo que no se aplica la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

En este sentido Tributos dispone que: «En virtud de los establecido en el artículo 7.5 del TRLITPAJD, la transmisión del negocio de oficina de farmacia no podrá quedar sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas al ser realizada por un empresario, ahora bien, si se transmitiera el inmueble afecto a la actividad sí quedaría sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (...).

Respecto a la modalidad de AJD, el artículo 31.2 del TRLITPyAJD establece que las primeras copias de escrituras notariales que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos inscribibles en los registros y no estén sujetas a otros impuestos, tributarán por AJD. Según la doctrina del Tribunal Supremo, la transmisión de una oficina de farmacia es inscribible en el Registro de Bienes Muebles, por lo que la escritura que documente la operación estará sujeta a AJD:

«El otorgamiento de una escritura notarial en la que se documente la cesión o transmisión de una oficina de farmacia ha sido objeto de examen por el Tribunal Supremo que, en sentencias de 26 de noviembre de 2020 (1607-2020 y 1608-2020), sienta doctrina declarando que tal documento constituye “un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En particular, la cesión o transmisión de la oficina de farmacia puede encajar en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, concretamente, en su núm. 1, Sección 5ª ("Sección de otros bienes muebles registrables"); y no hay ninguna otra norma que impida la inscripción de dicha operación en el Registro de Bienes Muebles, con independencia de cuál sea la eficacia o efectos que se otorgue a la misma.”».

Por tanto, podría concluirse que:

  • La transmisión del 30% de la oficina de farmacia está sujeta al IVA, debiendo tributar cada elemento transmitido según las normas aplicables.
  • La operación no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.
  • La escritura notarial que documente la transmisión estará sujeta a la modalidad de AJD del ITPAJD.

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