Caso práctico: Contrataci...ficaciones

Última revisión
02/02/2026

Caso práctico: Contratación del cónyuge por autónomo societario: régimen aplicable y exclusión de bonificaciones

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/02/2026

Resumen:

Contratación del cónyuge por autónomo societario: encuadramiento en RETA, rechazo de autónomo colaborador y fin de bonificaciones específicas.


PLANTEAMIENTO

1. Un trabajador autónomo societario, administrador de una sociedad limitada en la que él y sus familiares de primer grado poseen conjuntamente más del 50 % del capital social y convive con su cónyuge, plantea contratar a su esposa para que preste servicios administrativos en la sociedad. 

¿Puede encuadrarla en el Régimen General de la Seguridad Social con un contrato indefinido o, por el contrario, debe darla de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

2. En caso de optar por su alta en el RETA, ¿cabe encuadrarla como autónoma colaboradora del propio autónomo societario y aplicar algún tipo de incentivo o bonificación en la cotización?

3. ¿Ha variado esta situación tras la derogación, con efectos de 1 de septiembre de 2023, de la bonificación por contratación indefinida de familiares del autónomo prevista en la disposición adicional 7.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre?

RESPUESTA

1. Régimen aplicable al cónyuge del autónomo societario: alta en el RETA

En un supuesto como el descrito, en el que el administrador de la sociedad limitada ostenta, directa o indirectamente, el control efectivo de la misma —por sí o conjuntamente con sus familiares convivientes hasta segundo grado—, la Tesorería General de la Seguridad Social viene aplicando de forma restrictiva el art. 305.2.b) y k) de la LGSS, en relación con el art. 12.1 de la LGSS, para encuadrar:

  • Al propio administrador con control efectivo en el RETA como autónomo societario.
  • Y, cuando concurren parentesco hasta segundo grado, convivencia y trabajo habitual sin ajenidad acreditada, a su cónyuge y demás familiares en el RETA, no en el Régimen General.

En consecuencia, no resulta jurídicamente seguro encuadrar al cónyuge en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena cuando concurren:

  • Parentesco por vínculo conyugal.
  • Convivencia y dependencia económica en términos de fondo familiar común.
  • Control efectivo de la sociedad por el administrador y su entorno familiar (art. 305.2.b) LGSS, en relación con art. 136 LGSS) .

Solo si se acredita de forma sólida la existencia de una verdadera relación laboral por cuenta ajena (ajenidad, dependencia, retribución real diferenciada, independencia económica, ausencia de integración en el núcleo económico familiar, etc.), cabría defender el encuadramiento en el Régimen General. De lo contrario, la TGSS podrá reasignar de oficio la situación al RETA y reclamar las diferencias de cotización.

Por tanto, en el escenario descrito, la opción prudente y conforme al criterio administrativo y jurisprudencial vigente es el alta de la esposa en el RETA.

2. Imposibilidad práctica de alta como autónoma colaboradora del autónomo societario e incentivos

La figura del autónomo colaborador se configura para los familiares del trabajador autónomo persona física que conviven y trabajan habitualmente con él, quedando incluidos obligatoriamente en el RETA cuando no se acredita una relación laboral por cuenta ajena [arts. 12.1 y 305.1 y 2.k) LGSS, 1.3.e) ET, 1 y 35 LETA, y 3.b) Decreto 2530/1970].

No existe, sin embargo, una regulación expresa que reconozca la figura del «autónomo colaborador de autónomo societario». La doctrina administrativa y la práctica inspectora han venido sosteniendo que:

  • Cuando el titular de la actividad es una sociedad de capital, no una persona física, la vinculación familiar con el administrador no basta, por sí sola, para amparar el encuadramiento como autónomo colaborador.
  • En estos casos, si el familiar ostenta participaciones relevantes o concurre control efectivo (directo o indirecto) de la sociedad, el encuadramiento correcto será el RETA ordinario como autónomo societario, no como colaborador.
  • La consideración formal de «autónomo colaborador» en contextos de socio/administrador de sociedad mercantil es objeto de revisión y puede ser recalificada como alta indebida, con las pertinentes regularizaciones de cuotas e inaplicación de incentivos.

La reciente STSJ de Madrid n.º 411/2025, de 25 de abril, ECLI:ES:TSJM:2025:6162, ilustra bien esta problemática: en un caso en que la esposa del administrador de sociedades figuraba como autónoma colaboradora familiar, el tribunal concluye que, en realidad, concurrían las notas propias de una relación laboral por cuenta ajena (organización ajena, retribución, dependencia), declarando que la figura de colaborador familiar no era jurídicamente adecuada en un contexto de administración de sociedades mercantiles. La sentencia subraya que la colaboración familiar en sentido estricto se vincula al empresario persona física, no al mero administrador de una sociedad capitalista.

En línea con este criterio, y a falta de previsión normativa clara a favor, no es recomendable utilizar la figura de autónomo colaborador respecto del cónyuge de un autónomo societario. En la práctica, la TGSS podría:

  • Entender que se trata de un autónomo ordinario (societario, en su caso) y no colaborador, o
  • O bien recalificar la relación como laboral si se acreditan los requisitos del art. 1.1 ET.

En cuanto a incentivos, los específicos previstos para el autónomo colaborador (por ejemplo, reducciones de cuotas vinculadas a nuevas altas) no están diseñados ni reconocidos expresamente para el caso de cónyuges de autónomos societarios. La aplicación de este tipo de beneficios en supuestos dudosos puede ser objeto de revisión, con exigencia de cuotas e intereses si se considera indebida.

3. Derogación de la bonificación por contratación indefinida de familiares (D.A. 7.ª Ley 6/2017) y situación actual

La disposición adicional 7.ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, regulaba una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante 12 meses por la contratación indefinida de determinados familiares del trabajador autónomo (cónyuge, ascendientes, descendientes y otros parientes hasta segundo grado).

Dicha bonificación:

  • Entró en vigor el 25 de octubre de 2017.
  • Ha quedado derogada con efectos 1 de septiembre de 2023 (BNR n.º 11/2023, de 26 de julio), no siendo aplicable a nuevas contrataciones posteriores a esa fecha.

Incluso durante su vigencia, la aplicación de la bonificación a autónomos societarios fue controvertida, pues el texto se refería genéricamente a «trabajadores autónomos» y la TGSS venía sosteniendo, en una interpretación restrictiva, que la medida estaba pensada primordialmente para el autónomo persona física, no para el administrador societario con control efectivo, al que se aplican las reglas del art. 305 LGSS.

En la actualidad, por tanto:

  • No existe bonificación específica por la contratación indefinida de familiares por parte de un autónomo societario.
  • La eventual contratación laboral del cónyuge (si se acredita ajenidad, dependencia e independencia económica) podría beneficiarse, en su caso, de los incentivos generales a la contratación que resulten aplicables conforme al Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, pero no de la bonificación derogada de la Ley 6/2017.
  • En supuestos como el planteado —administrador societario con control efectivo, convivencia y trabajo habitual del cónyuge— el criterio predominante de la Administración sigue siendo el encuadramiento en el RETA, sin bonificaciones específicas ligadas a la condición de familiar.

A modo de conclusión:

  • Encuadramiento: En el caso descrito, lo jurídicamente más seguro es el alta del cónyuge en el RETA, bien como autónomo societario (si participa en el capital y concurre control efectivo) o como trabajador por cuenta propia vinculado a la actividad, pero no como autónomo colaborador del autónomo societario.
  • Régimen General: Solo es defendible si se acredita de manera sólida una relación laboral ordinaria (ajenidad, dependencia, remuneración real, independencia económica, ausencia de integración en el fondo familiar común). En caso contrario, la TGSS puede recalificar la situación y reclamar cuotas.
  • Bonificaciones: La bonificación específica por contratación de familiares (D.A. 7.ª Ley 6/2017) no es aplicable a nuevas altas desde el 1 de septiembre de 2023 y, en cualquier caso, su aplicación a autónomos societarios ya era discutida. La utilización de la figura del autónomo colaborador en el contexto de un autónomo societario no es recomendable por la elevada probabilidad de revisión y pérdida de incentivos.
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