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Caso práctico: Contratación en una notaria de familiar
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/01/2019
Resumen:
PLANTEAMIENTO
En un caso en el que un notario esta dado de alta en el RETA
- ¿podria contratar a su esposa en la notaria encuandrandola al Regimen General incluido desempleo?.
RESPUESTA
En su caso, la recomendación (dada la interpretación restrictiva que realiza la TGSS y los posibles perjuicios derivados de la aplicación indebida de las bonificaciones) sería el alta en RETA.
De acuerdo con su pregunta, sobre la contratación de un familiar (esposa) por un Notario, analicemos el tema:
- El Notario es empresario pues concurren todas las notas definidas en el art.
1.2 delEstatuto de los Trabajadores (beneficiario de la utilidad o servicio del personal auxiliar, obligado a remunerar, y director de la oficina pública) aunque no es un empresario al uso pues su condición funcionarial (fedatario público) plantea especialidades, el contrato de trabajo, a pesar de que la Legislación Laboral las reconozca, pero haga caso omiso de ellas reconduciéndolas al régimen normativo del contrato ordinario. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reiterado este criterio reafirmando la condición de empresario del Notario.
Por consiguiente, nos encontramos con un empresario y las limitaciones de la regulación laboral, al contratar empleados.
Por un lado tendremos, que tras la reforma
Contratación de familiares
Bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, del 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda. (NUEVA REDACCIÓN art. 35,
Debemos considerar
- Encuadramiento dentro del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). El familiar debe realizar un trabajo que pueda demostrarse por cuenta ajena (es decir, que la ajenidad se aprecie respecto al empresario) y sin que exista una convivencia (económica) entre él, como empresario, y su hijo o familiar, como trabajador.
- Encuadramiento como autónomo. En caso contrario al anterior (convivencia y falta de ajenidad) el familiar ha de considerarse trabajador autónomo o autónomo colaborador.
aRT. 1.3 ,
“E) Los trabajos familiares, SALVO QUE SE DEMUESTRE LA CONDICIÓN DE ASALARIADOS DE QUIENES LOS LLEVAN A CABO. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que CONVIVAN CON EL EMPRESARIO, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.” |
Apdo. 2,
"2 No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, CUANDO CONVIVAN EN SU HOGAR Y ESTÉN A SU CARGO. |
Por otro lado, hay que tener presente:
El autónomo societario no podría disfrutar de las ventajas fijadas para el
En relación al
En estos casos, la Administración entiende de aplicación lo establecido en el art. 305,