Caso práctico: Contrataci...e familiar

Última revisión
23/01/2019

Caso práctico: Contratación en una notaria de familiar

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/01/2019

Resumen:

PLANTEAMIENTOEn un caso en el que un notario esta dado de alta en el RETA¿podria contratar a su esposa en la notaria encuandrandola al Regimen...

PLANTEAMIENTO

En un caso en el que un notario esta dado de alta en el RETA

  • ¿podria contratar a su esposa en la notaria encuandrandola al Regimen General incluido desempleo?. 

RESPUESTA

En su caso, la recomendación (dada la interpretación restrictiva que realiza la TGSS y los posibles perjuicios derivados de la aplicación indebida de las bonificaciones) sería el alta en RETA.

De acuerdo con su pregunta, sobre la contratación de un familiar (esposa) por un Notario, analicemos el tema:

  1. El Notario es empresario pues concurren todas las notas definidas en el art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores (beneficiario de la utilidad o servicio del personal auxiliar, obligado a remunerar, y director de la oficina pública) aunque no es un empresario al uso pues su condición funcionarial (fedatario público) plantea especialidades, el contrato de trabajo, a pesar de que la Legislación Laboral las reconozca, pero haga caso omiso de ellas reconduciéndolas al régimen normativo del contrato ordinario. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reiterado este criterio reafirmando la condición de empresario del Notario.

Por consiguiente, nos encontramos con un empresario y las limitaciones de la regulación laboral, al contratar empleados.

Por un lado tendremos, que tras  la reforma  Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo).

Contratación de familiares

Bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, del 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.  (NUEVA REDACCIÓN art. 35, LETA).

Alta, cotización y bonificaciones en la Seguridad Social de los autónomos colaboradores 

Debemos considerar

  • Encuadramiento dentro del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). El familiar debe realizar un trabajo que pueda demostrarse por cuenta ajena (es decir, que la ajenidad se aprecie respecto al empresario) y sin que exista una convivencia (económica) entre él, como empresario, y su hijo o familiar, como trabajador.
  • Encuadramiento como autónomo. En caso contrario al anterior (convivencia y falta de ajenidad) el familiar ha de considerarse trabajador autónomo o autónomo colaborador.

aRT. 1.3 ,ET, excluyen del ámbito regulador del Estatuto de los Trabajadores:

“E) Los trabajos familiares, SALVO QUE SE DEMUESTRE LA CONDICIÓN DE ASALARIADOS DE QUIENES LOS LLEVAN A CABO. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que CONVIVAN CON EL EMPRESARIO, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.”

Apdo. 2, Art. 7 ,LGSS, sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Social:

"2 No tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, CUANDO CONVIVAN EN SU HOGAR Y ESTÉN A SU CARGO.

Por otro lado, hay que tener presente:

El autónomo societario no podría disfrutar de las ventajas fijadas para el contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo

En relación al contrato de trabajo indefinido de familiar del trabajador autónomo, las normas reguladoras hablan de trabajadores autónomos, por lo que de inicio ante una inspección se consideraría queel autónomo societario no entra en las medidas establecidas por la D.A. 7ª, Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo)

En estos casos, la Administración entiende de aplicación lo establecido en el art. 305, Ley General de la Seguridad Social. Es decir, la TGSS (siempre de oficio y pudiendo reclamar), considera dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de autónomos a los familiares de aquellos autónomos societarios con posean, al menos, la mitad del capital de la sociedad distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado (o se encuentren en algún caso de fijado en el apdo. 2. b) art. 305, LGSS).

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