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Caso práctico: Contrato temporal fomento empleo personas con discapacidad ¿Es necesario presentar Oferta de Empleo ante el Servicio Empleo para bonificación?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/06/2017
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Tenemos para contratar a una persona con discapacidad del 33%, con contrato temporal para fomento del empleo por 12 meses, pero nos surge la duda si para tener derecho a la bonificación es necesario hacer la contratación presentando Oferta de Empleo en el SAE, ya que tenemos a la persona que nos interesa; en la oficina de empleo nos han dicho que no es necesario pero no con mucha seguridad por parte del funcionario que nos ha atendido. Y por otro lado, en caso de tener que realizarle un despido improcedente antes de los 12 meses, ¿habría que devolver las bonificaciones a la S.S. que se hayan realizado?
RESPUESTA
Este tema ha generado dudas muchas veces y la normativa no es clara en esto. Yo he realizado consultas a distintas delegaciones provinciales del SEPE y nunca me han dado una respuesta clara o basada en una norma pero siempre me indican que ya no es necesario este trámite (a pesar del apdo.7, la D.A. 1ª, Ley 43/2006, de 29 de diciembre).
La única referencia que he encontrado sobre la necesidad de "oferta de empleo" para la contratación de personas con discapacidad, y a tener en cuenta bajo mi punto de vista, es en relación con la regulación de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas
El art. 1 (Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de los trabajadores con discapacidad. Supuestos excepcionales para la exención), del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, especifica la necesidad de acreditar mediante certificación expedida al efecto por la oficina de empleo de la imposibilidad de mandar a un trabajador discapacitado por el Organismo Público. Es decir, sólo he encontrado regulada la necesidad de oferta de empleo cuando no se quiere/puede cumplir con las obligaciones de cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad establecida en el art. 42, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Para el resto de contrataciones, bajo mi punto de vista, no sería necesario.
Devolución de cantidades en relación a existencia de un despido declarado improcedente. Esta modalidad se regula de forma genérica por el art. 6 (exclusiones). art.8 (Mantenimiento de bonificaciones), Art. 9. (Reintegro de los beneficios) y más específicamente por la D.A. 1ª. (Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad) y art. 2.2 (Ámbito de aplicación e incentivos a la contratación) de la LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, sin existir referencia a la devolución de cantidades en relación a existencia de un despido declarado improcedente.