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Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - Boletín Oficial del Estado de 03-12-2013

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Mayo de 2023

F. entrada en vigor: 04/12/2013

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 289

F. Publicación: 03/12/2013


Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Objeto, definiciones y principios
Artículo 1. Objeto de esta ley. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Principios.
CAPÍTULO II. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Titulares de los derechos. Artículo 5. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
CAPÍTULO III. Autonomía de las personas con discapacidad
Artículo 6. Respeto a la autonomía de las personas con discapacidad.
TÍTULO I. Derechos y obligaciones
Artículo 7. Derecho a la igualdad.
CAPÍTULO I. Sistema de prestaciones sociales y económicas
Artículo 8. Sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad. Artículo 9. Prestación farmacéutica del sistema especial de prestaciones sociales y económicas para las personas con discapacidad.
CAPÍTULO II. Derecho a la protección de la salud
Artículo 10. Derecho a la protección de la salud. Artículo 11. Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades. Artículo 12. Equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad.
CAPÍTULO III. De la atención integral
Artículo 13. Atención integral. Artículo 14. Habilitación o rehabilitación médico-funcional. Artículo 15. Atención, tratamiento y orientación psicológica. Artículo 16. Educación. Artículo 17. Apoyo para la actividad profesional.
CAPÍTULO IV. Derecho a la educación
Artículo 18. Contenido del derecho. Artículo 19. Gratuidad de la enseñanza. Artículo 20. Garantías adicionales. Artículo 21. Valoración de las necesidades educativas.
CAPÍTULO V. Derecho a la vida independiente
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 22. Accesibilidad. Artículo 23. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. Artículo 24. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Artículo 25. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación. Artículo 26. Normativa técnica de edificación. Artículo 27. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transporte. Artículo 28. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas. Artículo 29. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Artículo 29 bis. Condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
SECCIÓN 2.ª Medidas de acción positiva
Artículo 30. Medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos. Artículo 31. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Artículo 32. Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad. Artículo 33. Concepto de rehabilitación de la vivienda. Artículo 34. Otras medidas públicas de accesibilidad.
CAPÍTULO VI. Derecho al trabajo
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 35. Garantías del derecho al trabajo. Artículo 36. Igualdad de trato. Artículo 37. Tipos de empleo de las personas con discapacidad. Artículo 38. Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral. Artículo 39. Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad.
SECCIÓN 2.ª Empleo ordinario
Artículo 40. Adopción de medidas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena igualdad en el trabajo. Artículo 41. Servicios de empleo con apoyo. Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
SECCIÓN 3.ª Empleo protegido
Artículo 43. Centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Artículo 44. Compensación económica para los centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Artículo 45. Creación de centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Artículo 46. Enclaves laborales.
SECCIÓN 4.ª Empleo autónomo
Artículo 47. Empleo autónomo.
CAPÍTULO VII. Derecho a la protección social
Artículo 48. Derecho a la protección social. Artículo 49. Criterios de aplicación de la protección social. Artículo 50. Contenido del derecho a la protección social. Artículo 51. Clases de servicios sociales. Artículo 52. Centros ocupacionales.
CAPÍTULO VIII. Derecho de participación en los asuntos públicos
Artículo 53. Derecho de participación en la vida política. Artículo 54. Derecho de participación en la vida pública. Artículo 55. Consejo Nacional de la Discapacidad. Artículo 56. Oficina de Atención a la Discapacidad.
CAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 57. Prestación de servicios. Artículo 58. Financiación. Artículo 59. Toma de conciencia social.
SECCIÓN 2.ª Del personal de los distintos servicios de atención a las personas con discapacidad
Artículo 60. Personal especializado. Artículo 61. Formación del personal. Artículo 62. Voluntariado.
TÍTULO II. Igualdad de oportunidades y no discriminación
CAPÍTULO I. Derecho a la igualdad de oportunidades
Artículo 63. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades. Artículo 64. Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades. Artículo 65. Medidas contra la discriminación. Artículo 66. Contenido de las medidas contra la discriminación. Artículo 67. Medidas de acción positiva. Artículo 68. Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO II. Medidas de fomento y defensa
Artículo 69. Medidas de fomento y defensa.
SECCIÓN 1.ª Medidas de fomento
Artículo 70. Medidas para fomentar la calidad. Artículo 71. Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas. Artículo 72. Iniciativa privada. Artículo 73. Observatorio Estatal de la Discapacidad.
SECCIÓN 2.ª Medidas de defensa
Artículo 74. Arbitraje. Artículo 75. Tutela judicial y protección contra las represalias. Artículo 76. Legitimación. Artículo 77. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.
TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
CAPÍTULO I. Régimen común de infracciones y sanciones
Artículo 78. Ámbito. Artículo 79. Sujetos.
SECCIÓN 1.ª Infracciones
Artículo 80. Objeto de las infracciones. Artículo 81. Infracciones. Artículo 82. Prescripción de las infracciones.
SECCIÓN 2.ª Sanciones
Artículo 83. Sanciones. Artículo 84. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 85. Sanciones accesorias. Artículo 86. Consecuencias del incumplimiento en materia de acceso a bienes y servicios. Artículo 87. Prescripción de las sanciones. Artículo 88. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación autonómica.
SECCIÓN 3.ª Garantías del régimen sancionador
Artículo 89. Legitimación. Artículo 90. Garantía de accesibilidad de los procedimientos. Artículo 91. Instrucción. Artículo 92. Publicidad de las resoluciones sancionadoras. Artículo 93. Deber de colaboración.
CAPÍTULO II. Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado
Artículo 94. Competencia de la Administración General del Estado.
SECCIÓN 1.ª Infracciones y sanciones
Artículo 95. Infracciones. Artículo 96. Sanciones. Artículo 97. Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones. Artículo 98. Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento sancionador
Artículo 99. Normativa de aplicación. Artículo 100. Actuaciones previas. Artículo 101. Iniciación. Artículo 102. Medidas cautelares. Artículo 103. Efectividad de la sanción. Artículo 104. Información a otros órganos.
SECCIÓN 3.ª Órganos competentes
Artículo 105. Autoridades competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente. D.A. 2ª. Tratamiento de la información. D.A. 3ª. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. D.A. 4ª. Planes y programas de accesibilidad y para la no discriminación. D.A. 5ª. Memoria de accesibilidad en las infraestructuras de titularidad estatal. D.A. 6ª. Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades. D.A. 7ª. Infracciones y sanciones en el orden social. D.A. 8ª. Infracciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables. D.A. 9ª. Revisión de la cuantía de las sanciones. D.A. 10ª. Información a las Cortes Generales sobre el régimen de infracciones y sanciones. D.A. 11ª. Oficina de Atención a la Discapacidad. D.A. 12ª. Acceso a la nacionalidad española en condiciones de igualdad. D.A. 13ª. No discriminación de personas con discapacidad en espectáculos públicos y actividades recreativas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de subsidio de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Formación en diseño universal o diseño para todas las personas. D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.