Caso práctico: Pérdida de...nto médico

Última revisión
22/04/2026

Caso práctico: Pérdida del complemento de IT por negativa a colaborar en el reconocimiento médico

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/04/2026

Resumen:

La falta de colaboración efectiva en el reconocimiento médico puede suponer la pérdida del complemento de IT si así lo establece el convenio.


PLANTEAMIENTO

Una persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por contingencia común viene percibiendo, además del subsidio público correspondiente, un complemento de IT a cargo de la empresa previsto en el convenio colectivo aplicable. Durante el proceso de baja, la empresa activa el mecanismo de verificación del estado de salud al amparo del artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, citando a la persona trabajadora para varios reconocimientos médicos.

La persona trabajadora acude formalmente a las consultas señaladas, pero no facilita información clínica relevante sobre su proceso, no aporta datos sobre evolución o pruebas realizadas y tampoco permite la exploración médica, de modo que el facultativo no puede comprobar el estado de salud alegado para justificar la ausencia al trabajo.

El convenio colectivo establece que el personal deberá acudir y colaborar en las medidas de control o verificación de la situación de incapacidad temporal y prevé la pérdida del complemento económico cuando no se cumplan esas obligaciones.

En este contexto, se plantea si la mera asistencia a la cita médica impide la pérdida del complemento de IT o si, por el contrario, la negativa a colaborar materialmente en el reconocimiento puede justificar que la empresa deje de abonarlo.

RESPUESTA

Sí. La negativa de la persona trabajadora a colaborar de forma efectiva en el reconocimiento médico puede justificar la pérdida del complemento de IT a cargo de la empresa, siempre que exista una previsión convencional o pactada que condicione esa mejora voluntaria a la asistencia y colaboración en los controles médicos de verificación.

Debe partirse de una distinción básica. El subsidio público de incapacidad temporal se rige por su normativa específica de Seguridad Social, mientras que el complemento de IT abonado por la empresa tiene naturaleza de mejora voluntaria o mejora convencional. Por ello, el mantenimiento, suspensión o pérdida de ese complemento depende, en primer término, de lo previsto en el convenio colectivo, acuerdo o pacto aplicable.

El artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, permite al empresario verificar el estado de enfermedad o accidente alegado por la persona trabajadora para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. Añade ese precepto que la negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por esas situaciones.

Sobre el alcance de esta facultad, la STS n.º 629/2021, de 15 de junio, ECLI:ES:TS:2021:2470, declara que la verificación empresarial del estado de salud es legítima, pero debe ejercerse con respeto al derecho a la intimidad, a la dignidad y a la confidencialidad de los datos de salud. La sentencia admite que la empresa pueda servirse de personal médico externo para esa función y precisa que la información clínica ha de quedar reservada al personal sanitario, informándose la empresa solo de las conclusiones necesarias en relación con la verificación del proceso. En esa resolución se afirma, además, que advertir a la persona trabajadora de las consecuencias del artículo 20.4 del ET no supone una obtención ilícita de datos, sino la comunicación de los efectos legales de una eventual negativa.

Aplicando esa doctrina, la STSJ del País Vasco n.º 1840/2025, Sala de lo Social, de 22 de julio de 2025, rec. 1287/2025, ECLI:ES:TSJPV:2025:2861, resuelve un supuesto en el que el trabajador acudió a varias consultas de control durante la baja, pero no facilitó información médica suficiente ni permitió la exploración física. La Sala concluye que no basta con una asistencia meramente formal a la cita si, en la práctica, no existe sometimiento efectivo al reconocimiento. En ese caso, el convenio imponía al personal la obligación de acudir y colaborar en las medidas de verificación, con pérdida del complemento si no se cumplían esas reglas. Sobre esa base, el tribunal confirma que la empresa podía dejar de abonar el complemento de IT.

La citada STSJPV de 22 de julio de 2025, razona expresamente que el trabajador «asistió a los reconocimientos médicos, pero, en la práctica, no se sometió a ellos», por lo que la consecuencia legal y convencional de esa conducta fue la pérdida del complemento empresarial. Es decir, la colaboración exigible no se satisface con la mera presencia física en la consulta cuando se impide toda comprobación médica útil.

Desde una perspectiva práctica, la solución exige comprobar tres extremos. En primer lugar, que exista cobertura convencional o pactada del complemento de IT y que su mantenimiento quede condicionado a la colaboración en los reconocimientos. En segundo lugar, que el control se haya articulado mediante personal médico y con respeto a la intimidad, dignidad y confidencialidad de los datos de salud. En tercer lugar, que la falta de colaboración sea real y suficiente, no una simple discrepancia menor o una negativa amparada en una actuación empresarial irregular.

Por tanto, si el convenio colectivo prevé expresamente la pérdida del complemento y consta que la persona trabajadora, aunque acudió a la consulta, rehusó facilitar la información imprescindible o impedir la exploración necesaria para verificar la situación de IT, la empresa podrá suspender o suprimir ese complemento. En cambio, si no existe una cláusula convencional o pactada que vincule el complemento a esa colaboración, no cabe aplicar automáticamente la pérdida de la mejora económica empresarial.

En definitiva, la mera comparecencia en la consulta no neutraliza por sí sola las consecuencias previstas en el artículo 20.4 del ET y en el convenio aplicable. Lo determinante es si hubo una colaboración efectiva que permitiera la verificación médica en condiciones respetuosas con los derechos fundamentales de la persona trabajadora.

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