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Caso práctico: ¿Cuál es el capital social mínimo para la constitución de una cooperativa en la Comunidad de Madrid?
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El capital social mínimo para la constitución de una sociedad cooperativa en la Comunidad de Madrid se determinará en los estatutos, sin que pueda ser inferior a un euro.
PLANTEAMIENTO
¿Cuál es el capital social mínimo para la constitución de una sociedad cooperativa en la Comunidad de Madrid?
RESPUESTA
El capital social mínimo se fijará en los estatutos, sin que pueda ser inferior a un euro. Sin embargo, en caso de que el capital social sea inferior a 3.000 euros se fijan una serie de reglas especiales recogidas en el art. 47 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid:
A TENER EN CUENTA. Constitución de sociedades cooperativas.
- Deberá destinarse al Fondo Obligatorio de Reserva, hasta que este alcance el fondo deberá alcanzar un saldo equivalente a tres mil euros.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.