Última revisión
22/01/2024
Caso práctico: ¿Cuál es el juzgado competente territorialmente en los casos de divorcio de mutuo acuerdo?
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 22/01/2024
Origen: Iberley
Resumen:
En los divorcios de mutuo acuerdo será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes cuando ambos residen en el mismo partido judicial, o, en caso contrario, el juzgado del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado, a elección del demandante.
PLANTEAMIENTO
¿Cuál es el juzgado competente territorialmente en los casos de divorcio de mutuo acuerdo?
RESPUESTA
Aunque la solicitud de separación o divorcio sea instada de mutuo acuerdo por los cónyuges, esta no puede presentarse en los juzgados de cualquier ciudad, aunque ambos cónyuges lo decidan libremente.
El art. 769 de la LEC establece:
«1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes».
En base a ello, si ambas partes conviven en el mismo domicilio conyugal, será competente el juzgado de primera instancia del partido judicial de ese lugar o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes. En caso de que los cónyuges residan en distinto partido judicial, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Cabe destacar que el párrafo final del art. 769 de la LEC dispone que: «Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo».
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