Última revisión
17/10/2024
Caso práctico: ¿Cuál es el plazo de caducidad en las reclamaciones por modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/10/2024
PLANTEAMIENTO
La empresa «X», de ámbito nacional, comunica por correo electrónico al representante de los trabajadores el 23 de agosto de 2023 su intención de suprimir la ayuda por comida que venía abonando a sus trabajadores durante un determinado periodo.
El sindicato pretende que se declare la nulidad o injustificación de la modificación substancial efectuada por la empresa y presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de su provincia el 19 de septiembre de 2023, que concluyó por Auto dictado por el mismo el 18 de enero de 2024, declarando la falta de competencia de ese Juzgado y que fue debidamente notificado el 22 de enero de 2024.
El día 25 de enero de 2024 se presentó por el sindicato demanda ante la Sala IV de la Audiencia Nacional, por los mismos hechos.
- ¿Se han cumplido los plazos para la reclamación de la modificación substancial?
RESPUESTA
No, porque no pueden transcurrir más de 20 días entre la notificación de la decisión empresarial y la presentación de la demanda en el Juzgado o Tribunal competente, haya o no seguido la empresa el procedimiento previsto en el art. 41 del ET .
Al respecto, el art. 138.1 de la LRJS establece:
«1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores . La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores».
En este supuesto, la decisión se comunica por correo electrónico al representante de los trabajadores el 23 de agosto y el sindicato presenta demanda en Juzgado competente el 19 de septiembre, habiendo transcurrido 19 días a efectos de determinar la caducidad. Sin embargo, desde la notificación del Auto del juzgado, el día 22 de enero de 2024, al día de la presentación de la demanda, transcurrieron 3 días, lo que supone un total de 22 días.
