Caso práctico: Cuotas seguro médico pagadas por la empresa a sus trabajadores y Modelo 190
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Caso práctico: Cuotas seg...Modelo 190

Última revisión
19/09/2018

Caso práctico: Cuotas seguro médico pagadas por la empresa a sus trabajadores y Modelo 190

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/09/2018

Resumen:

Una sociedad abona en concepto de seguro por por enfermedad a una entidad aseguradora una cuota anual por trabajador inferior a 500?. ¿Está obligada la sociedad a incluir la cuota anual en el modelo 190? 

PLANTEAMIENTO

Una sociedad abona en concepto de seguro por por enfermedad a una entidad aseguradora una cuota anual por trabajador inferior a 500€. ¿Está obligada la sociedad a incluir la cuota anual en el modelo 190? 

RESPUESTA

Sí, en las instrucciones para la cumplimentación del citado modelo existe una clave específica (la L) para incluir las "rentas exentas y dietasexceptuadas de gravamen", clave que, a su vez, se divide en varias subclaves en las que se recogen los diferentes supuestos de exención, existiendo una subclave residual para "Otras rentas exentas".

**

La parte correspondiente hasta el límite de 500€ anuales por trabajador tiene naturaleza de renta exenta

? Véase: Art. 42 apdo.3, letra c, ordinal 2º) LIRPF 


En consecuencia, dicho importe debe ser incluidoen la declaración del resumen anual de retenciones, modelo 190, si bien con clave de percepción distinta (clave correspondiente a rentas exentas) de la que correspondería al exceso sobre el límite de 500€ previsto en dicho artículo sometido a tributación, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones de cumplimentación del modelo antes indicadas.


Tal y como señala la Dirección General de Tributos (Resolución Vinculante de DGT, V1792-11, 11-07-2011),
en las instrucciones para la cumplimentación del citado modelo existe una clave específica (la L) para incluir las "rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen", clave que, a su vez, se divide en varias subclaves en las que se recogen los diferentes supuestos de exención. 

Existe una subclave para "Otras rentas exentas", en la que se especifica que "se incluirán en esta subclave las rentas exentas del IRPF que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores".


Estos importes exonerados de tributación no se tendrán en consideración en la cumplimentación del modelo 111, puesto que, de acuerdo con las instrucciones para dicha cumplimentación, en el mismo habrán de consignarse las rentas , dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta satisfechas durante el mes objeto de declaración.

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