Última revisión
Caso práctico: IS: ¿Son deducibles los intereses por préstamos participativos?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Los intereses de los préstamos participativos no son gasto deducible en el IS, pues constituyen fondos propios.
PLANTEAMIENTO
¿Son deducibles los intereses por préstamos participativos?
RESPUESTA
No. En virtud del art. 15 a) de la
«No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
a) Los que representen una retribución de los fondos propios.
A los efectos de lo previsto en esta Ley, tendrá la consideración de retribución de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades, con independencia de su consideración contable.
Asimismo, tendrán la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del
Código de Comercio , con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas»
Por lo tanto, dado que los préstamos participativos son considerados fiscalmente como financiación propia, su coste no será deducible.
A TENER EN CUENTA.
Resolución de TEAC 00/03264/2021/00/00 de 25 de abril de 2023 .
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