Caso práctico: Deducibili...olaborador

Última revisión
19/03/2024

Caso práctico: Deducibilidad en IRPF del salario y cuota del autónomo colaborador

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/03/2024

Origen: Iberley

Resumen:

En este caso práctico se analiza si el autónomo titular puede deducirse las retribuciones que abone a su cónyuge, que trabaja con él como autónoma colaboradora, y cuál será su consideración a los efectos del IRPF de la colaboradora.


PLANTEAMIENTO

Pedro es titular de una actividad económica que determina su rendimiento en régimen de estimación directa. Su cónyuge, Paloma, está dada de alta como autónomo colaborador y recibe un sueldo. 

¿Las retribuciones que perciba Paloma serán gasto deducible para Pedro?

RESPUESTA

El artículo 28 de la LIRPF recoge las reglas generales para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en régimen de estimación directa, remitiendo a las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Por su parte, el artículo 30.2 de la LIRPF prevé unas normas especiales para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, estableciendo la 2.ª de estas reglas especiales que «cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios».

En este punto, cabe señalar que el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), establece en su artículo 12:

«1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (...)».

Ante esta problemática, la DGT en diversas consultas vinculantes, como la consulta vinculante (V0479-23), de 1 de marzo de 2023, ha señalado lo siguiente:

«La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha llevado a este Centro directivo a interpretar en dicho supuesto que si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos del mencionado artículo 30, en tales casos las retribuciones al cónyuge o hijos menores tendrían la consideración de gasto deducible.

En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad.

Completando lo anterior, cabe indicar qué si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor».

Por tanto, en atención a estas resoluciones de la DGT, si Pedro puede acreditar que Paloma trabaja de forma efectiva en su actividad económica, a pesar de estar dada de alta como autónoma colaboradora, siempre que sus retribuciones se ajusten a las normales del mercado y a los requisitos del artículo 30 del RIRPF antes citado; las retribuciones que le abone tendrán la consideración de gasto deducible para Pedro. Para Paloma, las cantidades abonadas se considerarán rendimientos del trabajo y como tales estarán sujetas a la correspondiente retención por parte de Pedro.

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