Caso práctico: deducibilidad de las retribuciones de los administradores
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Última revisión
19/02/2021

Caso práctico: deducibilidad de las retribuciones de los administradores

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/02/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO 

La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada en cuyos estatutos consta que el cargo de administrador es gratuito.
El socio mayoritario de la misma es a su vez, administrador de la mercantil y director general de la misma.
En cumplimiento de la legislación laboral está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.). Las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a dicho régimen especial no son asumidas por la sociedad consultante.
Como consecuencia de su labor como gerente percibe una retribución mensual.

Se pregunta si el gasto correspondiente a la retribución pactada por las labores de gerencia tiene la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

RESPUESTA

Sí, es deducible.

 

Establece el artículo 18.e) de la LIS lo siguiente respecto de determinados gastos no deducibles para el cálculo de la base imponible del Impuesto:

"e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad."

Por tanto, cuando exista una relación laboral entre administrador y sociedad, siempre que esta esté recogida en contrato o de manera estatutaria, será deducible la parte que corresponda a los sueldos y salarios. Como si se tratase de cualquier otro trabajador. 

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