Caso práctico: Despido de...la empresa

Última revisión
26/11/2024

Caso práctico: Despido de alto cargo que previamente mantuvo una relación laboral común con la empresa

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/11/2024

Resumen:

Cuando un trabajador con una relación común firme un contrato de alta dirección con la empresa, si no se especifica nada al respecto en el propio contrato, en caso de extinción de la relación laboral especial de alta dirección, el trabajador podrá optar por reanudar la relación laboral ordinaria de origen, salvo en los casos de despido disciplinario procedente.


PLANTEAMIENTO

El trabajador «A» formalizó con su empresa un primer contrato naturaleza ordinaria y, posteriormente, firmó un contrato de alta dirección.  

Teniendo en cuenta que en el contrato no se consignó que la relación laboral especial sustituyera a la común existente hasta ese momento, al extinguirse la relación laboral especial por despido declarado improcedente: 

  • ¿El trabajador tiene opción de reanudar la relación laboral común que había quedado en suspenso? 

RESPUESTA

Sí. Dado que en el contrato de alta dirección no se especificó nada al respecto y el despido ha sido declarado improcedente, el art. 9.2 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, es claro al respecto:

«Uno. Deberá formalizarse el contrato escrito regulado en el artículo 4.º de este Real Decreto en los supuestos en que un trabajador vinculado a una Empresa por una relación laboral común promocionase el ejercicio de actividades de alta dirección en esa misma Empresa o en otra que mantuviese con ella relaciones de grupo u otra forma asociativa similar.

Dos. En tales supuestos en el contrato se especificará si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. Caso de no existir en el contrato especificación expresa al respecto se entenderá que la relación laboral común queda suspendida. Si se optase por la sustitución de la relación laboral común por la especial, tal novación sólo producirá efectos una vez transcurridos dos años desde el correspondiente acuerdo novatorio.

Tres. En caso de simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción. Se exceptúa de esta regla el supuesto de la extinción del contrato especial de alta dirección por despido disciplinario declarado procedente».

Personal de alta dirección.

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