Última revisión
02/09/2025
Caso práctico: Despido improcedente. Antigüedad computable para calcular la indemnización cuando ha existido un contrato de puesta a disposición por empresa de trabajo temporal (ETT).
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Tiempo de lectura: 2 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/09/2025
El Tribunal Supremo ha establecido que en situaciones de contratos sucesivos sin solución de continuidad o con interrupciones menores, la antigüedad se cuenta desde el inicio de la prestación de servicios. Esto aplica incluso si inicialmente hubo cesión por una E.T.T. y luego contratación directa. La antigüedad para el cálculo de indemnización por despido se basa en la fecha de la primera contratación, independientemente de la regularidad de los contratos temporales o la recepción de finiquitos e indemnizaciones tras cada contrato.
PLANTEAMIENTO
¿Cuál será la antigüedad computable, a efectos de la indemnización por despido improcedente, que debe reconocerse a una trabajadora que ha prestado sus servicios a la misma empresa, primero en virtud de contrato de puesta a disposición y más tarde, sin solución de continuidad con base en contrato suscrito, directamente, con la empresa usuaria?
RESPUESTA
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