Caso práctico: Determinación del período de días de cotización teóricos en los c..., de 28 de febrero))
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Caso práctico: Determinac... febrero))

Última revisión
20/04/2016

Caso práctico: Determinación del período de días de cotización teóricos en los contratos a tiempo parcial para el acceso a prestaciones (RDL 11/2013, de 2 de agosto y Ley 1/2014, de 28 de febrero))

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una trabajadora, a lo largo de su vida laboral, presenta los siguientes períodos de cotización:

Días trabajados a tiempo completo

3.000

Días trabajados a tiempo parcial (% sobre jornada completa)

1.000 días al 70% de la jornada.

3.000 días al 40% de la jornada.

2.000 días al 33% de la jornada.

TOTAL DIAS EN ALTA

(3.000 + 1.000 + 3.000 + 2.000) = 9.000 días

  • 1 .- ¿Cómo se calculaban, con anterioridad al Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, los períodos de cotización acreditados a efectos de cotización por un trabajador a tiempo parcial?
  • 2.- Actualmente, ¿qué pautas han de seguirse para la determinación de los períodos de cotización que se hayan acreditado a lo largo de la vida laboral, cuando en la misma existen períodos de cotización bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial?

RESPUESTA

Con efectos del 04/08/2013, el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto y la posterior Ley 1/2014, de 28 de febrero, han establecido nuevas pautas para la determinación de los períodos de cotización que se hayan acreditado a lo largo de la vida laboral, cuando en la misma existen períodos bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial. 

Actualmente se ha instaurado un procedimiento de cálculo basado en “coeficiente de parcialidad” y “coeficiente global de parcialidad”.

ANALISIS

En la regulación anterior al RDL 11/2013, de 2 de agosto, a efectos de la determinación de los períodos de cotización acreditados por la persona que presentaba trabajos a tiempo parcial, a los efectos del acceso a las prestaciones y, en su caso, de la determinación de la cuantía, se procedía al cómputo de las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, y el total de las mismas se transformaba en días teóricos de cotización, a cuyo efecto el total de horas efectivamente trabajadas se dividía por 5 (equivalente diario del cómputo de 1.826 mil horas anuales).

Para el acceso y cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, derivadas de enfermedad común, el número de días que resultasen se incrementan mediante la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultantes pudiera ser superior al que correspondería de haberse prestado los servicios a tiempo completo.

  • 2.- Actualmente, ¿qué pautas han de seguirse para la determinación de los períodos de cotización que se hayan acreditado a lo largo de la vida laboral, cuando en la misma existen períodos de cotización bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial?

Actualmente –con efectos del 04/08/2013-, el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto y la posterior Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, establece nuevas pautas para la determinación de los períodos de cotización que se hayan acreditado a lo largo de la vida laboral, cuando en la misma existen períodos de cotización bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial.  De esta forma se instaura un procedimiento de cálculo basado en “coeficiente de parcialidad” y “coeficiente global de parcialidad”. Los extremos a tener en cuanta en el cómputo de los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, seran:

a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones.

DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS TEÓRICOS RESPECTO DE LOS DÍAS TRABAJADOS A TIEMPO PARCIAL:

(1.000 x 0,70) =

700

700 días teóricos

(3.000 x 0,40)

1.200

1.200 días teóricos

(2.000 x 0,33)

660

660 días teóricos

TOTAL DIAS TEÓRICOS DE COTIZACIÓN

(3.000 + 700 + 1.200 + 660) = 5.560 días

b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. (1)

EL COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD (CGP) SERÍA EL SIGUIENTE:

CGP = Nº días acreditados como cotizados / Nº días en alta.

CGP = 5.560 / 9.000 = 0,6177

El porcentaje aplicable al período de cotización acreditado en el ejemplo equivaldría al 61,77 %. En consecuencia, la pensión sería igual a aplicar ese tanto por 10 a la base reguladora de la pensión

c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b).

BASE JURIDICA

- Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

- Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social

- Art. 245 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

(1) En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.

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