Caso práctico: Disfrute d...hijo menor

Última revisión
15/04/2016

Caso práctico: Disfrute del permiso por lactancia. Contrato de trabajo a tiempo parcial. Jornada reducida por guarda legal de hijo menor

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/04/2016

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTO Una trabajadora a tiempo parcial solicita el disfrute del permiso de lactancia en su empresa.¿Su duración o disfrute es menor por...

PLANTEAMIENTO

Una trabajadora a tiempo parcial solicita el disfrute del permiso de lactancia en su empresa.

¿Su duración o disfrute es menor por tratarse de una contratación a tiempo parcial? Si paralelamente disfrutase una reducción de jornada por guarda legal ¿el permiso de lactancia se vería afectado?

RESPUESTA

NO. El derecho se conserva tal y como establece el ET independientemente del tipo de contrato, categoría profesional o si se reduce la jornada por guarda legal de menor o familiar.

ANALISIS

El ET reconoce el permiso de lactancia sin establecer límites para determinados tipos de contratos o categorías profesionales; por tanto cualquier padre o madre, según quien ejerza el derecho si ambos trabajan, puede ejercer el derecho de lactancia por menor de nueve meses; este derecho se conserva tal y como establece el ET independientemente del tipo de contrato, categoría profesional o si se reduce la jornada por guarda legal de menor o familiar.

No hace falta una detallada argumentación para afirmar que, en relación con el permiso de lactancia, debe aplicarse el principio de igualdad, de acuerdo con la regla general del apdo. 4 d) Art. 12 ,ET, y no el de proporcionalidad. Y ello es así por muy reducida que sea la jornada diaria de la interesada, aunque de facto implique una dispensa absoluta de la jornada que ha sido contratada.

Pese a alguna doctrina judicial comunitaria muy poco protectora de los derechos de las personas que trabajan a tiempo parcial –STSJUE 12/10/2004, asunto C-313/02, la jurisprudencia del TJCE ha sido muy exigente con la igualdad de derechos en cuestión de jornadas y retribución de las trabajadoras a tiempo parcial. En este sentido, puede colegirse la sentencia de 4 junio 1992, asunto C-360/90, Bötel ( Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-360/90, de 04/06/1992 ).

La doctrina judicial de suplicación ha conocido directamente de este particular de la integridad del permiso, aunque se tratara de la compatibilidad entre el permiso de lactancia y la reducción de jornada por guarda legal. En este sentido la STSJ Canarias 20/02/2006, en un supuesto en que se discute el disfrute de un permiso de lactancia acumulado por una trabajadora que tenía su jornada reducida por guarda legal de hijo menor, manifiesta que el hecho de tener una jornada inferior a la normal, bien por reducción de jornada por guarda legal, bien por tener un contrato a tiempo parcial, no permite hacer la correspondiente reducción del derecho de lactancia, pues ello no lo permite el propio Estatuto de los Trabajadores, al hablar de reducir "su jornada" de trabajo, es decir, la que efectivamente realice el trabajador (con independencia de su duración), ni adicionalmente, para los trabajadores a tiempo parcial, al consagrar el principio de igualdad de derechos entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo, estableciendo como excepción la proporcionalidad que ha de venir establecida por norma legal, o reglamentaria o por convenio colectivo. Y, por supuesto, también se ostentan ambos derechos en el caso de trabajo a tiempo parcial (STSJ Cataluña 18/03/2003).

BASE JURIDICA

- aprt. d) 12.4 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores..

- STSJUE 12/10/2004, asunto C-313/02 ( Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-313/02, de 12/10/2004 )

- SSTSJ Canarias 20/02/2006 (R.  902/2003 - TSJ Canarias (Palmas de Gran Canaria (Las)), Sala de lo Social, nº 163/2006, de 20/02/2006, Rec. 902/2003 -) Y Cataluña 18/03/2003 (R.  4839/2002 - TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 1874/2003, de 18/03/2003, Rec. 4839/2002 -).

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