Caso práctico: dos pagadores en el ejercicio 2020 (IRPF): influencia de los ERTEs
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Caso práctico: dos pagado... los ERTEs

Última revisión
24/03/2021

Caso práctico: dos pagadores en el ejercicio 2020 (IRPF): influencia de los ERTEs

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/03/2021

Origen: Iberley


En este caso práctico vamos a analizar diferentes ejemplos relativos a la influencia que han tenido los ERTEs en la obligación de declarar de los contribuyentes en la campaña de Renta 2020.

PLANTEAMIENTO

Ejemplo 1. El contribuyente 1 ha estado afectado por un ERTE desde marzo a junio de 2020, percibiendo por ello la cantidad de 4.000 euros a través del Servicio de Empleo Público Estatal, en adelante SEPE. Por el resto del año, ha percibido rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 19.000 euros, ¿tiene obligación de presentar declaración?

Ejemplo 2. El contribuyente 2 ha estado afectado por un ERTE desde marzo a junio de 2020, percibiendo por ello la cantidad de 1.500 euros a través del SEPE. Por el resto del año, ha percibido rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 19.000 euros, ¿tiene obligación de presentar declaración?

Ejemplo 3. El contribuyente 3 ha estado afectado por un ERTE de marzo a junio de 2020, percibiendo por ello cantidad de 1.400 euros a través del SEPE. Por el resto del año, ha percibido rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 20.000 euros, ¿tiene obligación de presentar declaración?

Ejemplo 4. El contribuyente 4 ha estado afectado por un ERTE de marzo a junio de 2020, percibiendo por ello la cantidad de 1.500 euros a través del SEPE. Por el resto del año, ha percibido rendimientos del trabajo de su empresa por importe de 12.000 euros, ¿tiene obligación de presentar declaración?

RESPUESTA

Ejemplo 1. Tiene obligación de presentar declaración.

Ejemplo 2. Tiene obligación de presentar declaración.

Ejemplo 3. No tiene obligación de presentar declaración.

Ejemplo 4. No tiene obligación de presentar declaración.

 

Lo primero que debemos decir es que existen una serie de notas comunes a todos los supuestos y, por ello, es necesario hacer una breve introducción antes de dar una respuesta específica para cada uno de ellos. Para ello nos apoyaremos en la Consulta Vinculante (V1378-17), de 2 de junio de 2017, de la Dirección General de Tributos donde se trata de manera específica la consideración del SEPE como segundo pagador a efectos del artículo 96 del IRPF:

"Para determinar la existencia de uno o más pagadores (en relación con los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo) se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2 de la LIRPF) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1 del RIRPF) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta establecen la siguiente relación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos: el SEPE (organismo autónomo de la Administración General del Estado) y la empresa donde trabaja el consultante. Por tanto, si la cantidad percibida del segundo pagador (por orden de cuantía) supera la cantidad de 1.500 euros anuales el límite determinante de la obligación de declarar será el de 12.000 euros anuales del artículo 96.3 de la Ley del Impuesto."

Los límites establecidos en esta consulta no son los actuales pero su aplicación es exactamente la misma. Derivado de este desfase, pasamos a reproducir el artículo 96 de la LIRPF en su redacción actual:

"2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

(...)

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales."

Estas y más novedades del IRPF para el ejercicio 2020 ya han sido tratadas por nosotros en Campaña de la renta 2020: aspectos generales.

(NOTA: para aquellos contribuyentes con residencia habitual en Cataluña, se ha establecido una deducción en la cuota íntegra autonómica del Impuesto precisamente para aquellos contribuyentes que tengan obligación de declarar por tener dos pagadores durante el año 2020. Pueden ver una explicación completa de dicha deducción aquí.)

Una vez establecida la normativa aplicable pasemos a resolver cada uno de los ejemplos:

  • Ejemplo 1

Los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente uno superan el límite de 22.000 euros anuales establecido en el artículo 96.2.a) de la LIRPF con lo que, independientemente de que existan 2 o más pagadores, tendrá obligación de presentar declaración por el Impuesto.

  • Ejemplo 2

El contribuyente 2 ha obtenido rendimientos del trabajo por cuantía inferior a 22.000 euros, sin embargo, existen a efectos del IRPF dos pagadores siendo la cuantía de sus pagos igual o superior a 1.500 euros, por tanto, en este caso será de aplicación el límite de 14.000 euros para los rendimientos del trabajo que supera ampliamente estableciéndose la obligación de presentar declaración por el Impuesto.

  • Ejemplo 3

El contribuyente 3 ha obtenido rendimientos del trabajo por cuantía inferior a 22.000 euros, sin embargo, existen a efectos del IRPF dos pagadores siendo la cuantía de sus pagos inferior a 1.500 euros. En este caso, será de aplicación el límite de 22.000 euros, no alcanzando los rendimientos del trabajo del contribuyente dicho límite, no tiene obligación de presentar declaración por el Impuesto.

  • Ejemplo 4

El contribuyente ha obtenido rendimientos del trabajo por cuantía inferior a 22.000 euros, sin embargo, existen a efectos del IRPF dos pagadores siendo la cuantía de sus pagos igual o superior a 1.500 euros. En este caso, será de aplicación el límite de 14.000 euros para los rendimientos del trabajo del contribuyente, no alcanzando dicho límite, no tiene obligación de presentar declaración por el Impuesto.

Además de los ejemplos aquí expuestos, debemos hacer especial mención, ante la avalancha de expedientes recibidos por el SEPE, que en ocasiones se han producido errores tanto en la asignación como en el cobro de los ERTEs por parte de los trabajadores. Esta cuestión la hemos tratado con mayor profundidad en el Caso práctico: errores en el cobro y atrasos en los pagos de los ERTEs. Implicaciones en el IRPF.

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