Última revisión
Caso práctico: dudas sobre el incremento salarial del convenio colectivo para el sector de seguros y mutuas
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/10/2023
Resumen:
El Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para el Sector de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (código n.º 99004625011981) ha sido modificado parcialmente con fecha 13/10/2023 para los años 2023 y 2024. Analizamos la modificación.
PLANTEAMIENTO
Tengo una empresa a la cual se le aplica el
Con fecha del día 13/10/2023 se publica una modificación parcial de las tablas salariales para los años 2023 y 2024 (Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación parcial del Convenio colectivo general de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social).
Actualmente se le están aplicando los salarios de las tablas publicadas el 10/03/2023 (
- ¿Tengo que incrementar la tabla publicada el 10/03/2023? ¿Qué salario procedería aplicar para el 2024?
RESPUESTA
Por lo general las modificaciones parciales se están haciendo en los convenios colectivos para adaptar los textos a la nueva redacción de cuestiones como los contratos fijos discontinuos, los permisos retribuidos, incremento salarial del salario mínimo y otros nuevos aspectos que deben aplicarse siguiendo la nueva regulación. Es raro que un convenio sea modificado en las condiciones que analizamos.
En el caso del convenio que nos indica se ha realizado un incremento de las tablas salariales del 3,5% en 2023 y del 3,25% en 2024 con el objetivo de compensar parcialmente el impacto de la inflación sobre el salario. No obstante, atendiendo a la redacción del texto, entendemos que estos incrementos se han establecido como referencia para las actualizaciones del año siguiente.
Nuestra interpretación es:
1. Tabla salarial de 2023:
«La tabla salarial definitiva del año 2023 se incrementará un 3,5?% sobre la tabla salarial definitiva de 2022, a los solos efectos de ser el punto de partida para el pago de los salarios desde el 1 de enero de 2024. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2023, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2023 prevista en el artículo 44 del Convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8?% recogido en la tabla salarial inicial aprobada de 2023».
Es decir:
- Con efectos de 01/01/2023 se está aplicando un 0,8% sobre las tablas de 2022 (
- Con efectos de 01/01/2023 se ha pactado un incremento del 3,5% sobre la tabla salarial definitiva de 2022 como punto de partida para el pago de los salarios desde el 1 de enero de 2024. Es decir, el nuevo incremento solo implica el salario que debemos tener presente para los cálculos de la actualización salarial para 2024.
- Solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2023, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2023 prevista en el artículo 44 del convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8% ya abonado.
2. Tabla salarial de 2024:
«La tabla salarial definitiva del año 2024 se incrementará un 3,25?% sobre la tabla salarial definitiva de 2023, indicada en el apartado anterior, a los solos efectos de ser el punto de partida para el pago de los salarios desde el 1 de enero de 2025. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2024, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2024 prevista en el
artículo 45 del Convenio , descontado el incremento salarial inicial del 0,8?% recogido en la tabla salarial inicial aprobada de 2024».
Es decir, se aplica la misma fórmula para conocer la tabla salarial definitiva del año 2024:
- Con efectos de 01/01/2024 tomaremos como salarios de referencia las tablas con el incremento del 3,5% a las que aplicaremos el 0,8 % (
- Con efectos de 01/01/2024 se ha pactado un incremento del 3,25% sobre la tabla salarial definitiva de 2023 como punto de partida para el pago de los salarios desde el 1 de enero de 2025. Es decir, el nuevo incremento solo implica el salario que debemos tener presente para los cálculos de la actualización salarial para 2025.
- Solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2024, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2024 prevista en el artículo 45 del convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8% ya abonado.
Para 2024: Tabla salarial de 2022 + 3,5% (incremento para 2023) + 0,8 % (incremento para 2024). *Esta interpretación se basa en el análisis de nuestro departamento de documentación ante las reiteradas preguntas sobre la interpretación de esta regulación. A la realización de este práctico no consta ninguna aclaración por parte de la comisión paritaria del convenio colectivo analizado. |