Caso práctico: Dudas en relación con la cotizacón en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
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Caso práctico: Dudas en r...s del Mar.

Última revisión
29/04/2016

Caso práctico: Dudas en relación con la cotizacón en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Un trabajador va a iniciar su relación laboral en una embarcación, que desplaza 9,65 toneladas de registro bruto, como técnico, ostentando la condición de armador y tripulante para realizar trabajos a bordo.

1.- ¿A qué Régimen de la Seguridad Social pertenecerá?

2.- ¿En qué grupo de cotización se encuadrará?

3.- ¿En caso de que el buque desplazara más de 10 toneladas de registro bruto o llevase enrolados más de cinco tripulantes, en qué situación y a qué prestaciones tendría derecho el trabajador?

RESPUESTA

1.- Al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, como trabajador por cuenta propia.

2.- En el Grupo III, ya que este es el que comprende a los trabajadores por cuenta ajena.

3.- Se encontraría en situación asimilada a la de trabajadores por cuenta ajena, teniendo, en este caso, derecho a las mismas prestaciones que sus compañeros en el Régimen Especial deTrabajadores del Mar

ANÁLISIS

1.- ¿A qué Régimen de la Seguridad Social pertenecerá?

El trabajador deberá ser incluido dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Teniendo en cuenta que dentro del mismo hay que diferenciar entre trabajadores por cuenta ajena, asimilados y trabajadores por cuenta propia o autónomos:

 

 

 

Cuenta ajena (art. 2, D. 2864/1974, de 30 de agosto), aquellos que siendo retribuidos a salario o a la parte, estén empleados en:

a) Marina Mercante

b) Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades.

c) Extracción de otros productos del mar.

d) Tráfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo.

e) Trabajos de carácter administrativo, técnico y subalterno de las empresas dedicadas a las actividades anteriores.

f) Trabajo de estibadores portuarios.

g) Servicio auxiliar sanitario y de fonda y cocina prestado a los emigrantes españoles a bordo de las embarcaciones que los transportan.

h) Personal al servicio de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, y de las Cooperativas del Mar.

i) Cualquier otra actividad marítimo-pesquera cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimilados (excepto para desempleo) a trabajadores por cuenta ajena (art. 4, D. 2864/1974).

Los armadores de embarcaciones que sean de más de 10 toneladas o lleven enrolados más de cinco tripulantes, si perciben como retribución por su actividad laboral una participación en el "Monte Menor" o un salario como tripulante

Cuenta propia o autónomos (art. 2.b, D. 2864/1974), los que de forma habitual, personal, directa y como medio fundamental de vida lleven a cabo las actividades de:

a) Armadores de embarcaciones (inscritos como técnicos o tripulantes) que no excedan de 10 toneladas y no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador.

b) Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.

c) Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.

2.- ¿En qué grupo de cotización se encuadrará?

El trabajador estará encuadrado en el Grupo III, ya que este es el que comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten servicio en embarcaciones de hasta 10 toneladas de registro bruto y a sus empresas. También comprende a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos los armadores de pequeñas embarcaciones, siempre que realicen su trabajo a bordo como técnicos o tripulantes, el número total de éstos, incluido el armador, no exceda de cinco, y la embarcación no exceda de 10 toneladas de registro bruto.

3.- ¿En caso de que el buque desplazara más de 10 toneladas de registro bruto o llevase enrolados más de cinco tripulantes, en qué situación y a qué prestaciones tendría derecho el trabajador?

El trabajador (armador-tripulante) se encontraría en situación asimilada a la de trabajadores por cuenta ajena (art. 4, D. 2864/1974). Teniendo, en este caso, derecho a las mismas prestaciones que sus compañeros en el Régimen Especial deTrabajadores del Mar. En el caso de la prestación por cese de actividad:

  • Grupos II o III. la base de cotización correspondiente a dicha contingencia será aquella que le corresponda al trabajador según el grupo de cotización, provincia y categoría profesional que le pertenezca, siéndole de aplicación los coeficientes correctores señalados previamente.
  • Grupo I. la base de cotización correspondiente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

BASE JURÍDICA

Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

- Art. 291 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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