Última revisión
Caso práctico: Dudas sobre complemento por accidentes de trabajo en convenio de Siderometalúrgica de Barcelona.
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/06/2018
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Convenio de aplicación: Siderometalúrgica de Barcelona.
Un trabajador tiene un accidente laboral en fecha 2014. Estuvo de baja. Ahora en marzo tiene otra baja a causa del accidente que tuvo en el 2014. La baja es de marzo, y, a pesar de no suponer recaída, en todos los informes de la mutua se hace referencia al accidente de fecha 2014.
Este mes de junio ha estado ingresado dos días porque lo han operado (por el mismo motivo).
El convenio dice que hay que pagar el 100% en caso de accidente que requiera internamiento.
- ¿En este caso ha de pagarse el 100% aunque no se le haya operado cuando se le dio de baja en marzo?
- ¿Se le pagan los dos días de internamiento o todo el periodo de baja?
La norma convencional impone a la empresa tres requisitos para que opere el complemento de prestaciones en caso de accidente de trabajo en su art. 64:
- a) que la contingencia se derive de un accidente de trabajo;
- b) que dicho accidente haya ocurrido en el centro de trabajo o en horario de actividad laboral (al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto); y
- c) que las lesiones producidas requieran de internamiento hospitalario.
Para interpretar dicho precepto hemos de acudir a las reglas que establece el artículo 3.1 del Código Civil, según el cual, las normas: «Se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas». En este caso:
1.- El tenor literal del artículo analizado no especifica o limita el derecho en caso de recaídas, simplemente hace referencia a accidentes ocurridos en el centro de trabajo y la hospitalización para la delimitación del alcance de la mejora protectora. Ante la ausencia de especificación jurisprudencial, si se entiende que la incapacidad temporal proviene de una IT que cumple los requisitos citados procederá el incremento hasta el 100% de la base reguladora.
2.- El 100% de la base reguladora deberá abonarse durante todo el período de incapacidad temporal ya que el precepto en cuestión, no restringe expresamente la duración de la mejora voluntaria al tiempo de internamiento hospitalario, de ahí que la mejora voluntaria sea exigible todo el tiempo que dura la prestación derivada de dicho accidente de trabajo.
Partiendo nuevamente de la redacción ofrecida por el artículo 64 del convenio colectivo de aplicación, según el cual: «Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo, hasta el 100% de la base reguladora en los accidentes ocurridos en el centro de trabajo, al igual que los ocurridos dentro del horario de actividad laboral cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, si como consecuencia del mismo se producen lesiones que requieran internamiento hospitalario», a nuestro entender, en modo alguno se establece que el complemento de incapacidad temporal quede limitado al período de hospitalización, sino que, por el contrario, establece que «Las empresas complementarán las prestaciones que tengan que abonar por accidente de trabajo...» sin distinción temporal alguna.
Sentencia Social Nº 5365/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3043/2008, 07-07-2009
Sentencia Social Nº 905/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 7529/2007, 02-02-2009
Sentencia Social Nº 9216/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5618/2008, 18-12-2009