Caso práctico: Eliminació...eneficiosa

Última revisión
28/04/2016

Caso práctico: Eliminación del derecho al uso del vehículo de empresa en vacaciones y procesos de incapacidad temporal. Condición más beneficiosa

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/04/2016

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOEliminación del derecho al uso del vehículo de empresa en vacaciones y procesos de incapacidad temporal. Condición más beneficiosaLa...

PLANTEAMIENTO

Eliminación del derecho al uso del vehículo de empresa en vacaciones y procesos de incapacidad temporal. Condición más beneficiosa

La empresa Hermanos AJ, SL, comunicó a sus trabajadores la decisión de eliminar el derecho que venía disfrutando desde el inicio de su relación laboral en 2012 del uso del vehículo de empresa en vacaciones y en procesos de incapacidad temporal.

El trabajador, que como se ha dicho viene disfrutando desde el inicio de su relación laboral del uso del coche de empresa tanto para fines profesionales como personales, considera que este uso corresponde a una “condición más beneficiosa” que la empresa no puede quitarle unilateralmente, por lo que decide reclamar ante el juzgado de lo social.

  • ¿Qué se entiende en el derecho laboral por “condición más beneficiosa”? Existe en este supuesto o la empresa puede regular unilateralmene el uso del vehículo que se le adjudica al trabajador para uso profesional

RESPUESTA

La condición más beneficiosa es un beneficio que el empresario concede al trabajador por encima de las obligaciones establecidas en los convenios colectivos o Estatuto de los Trabajadores. La incorporación de estos conceptos al vínculo contractual supone una consolidación del derecho a percibirlos por el trabajador no sujeta a la voluntad del empresario que no puede ser suprimida sin alegar o probar alguna razón.

En el supuesto existe una condición más beneficiosa que no puede ser suprimida por la empresa sin alegar o probar razón alguna.

ANÁLISIS

El contrato de trabajo, conforme al apartado c) del nº 1 del Art. 3 ,Estatuto de los Trabajadores, puede introducir condiciones más favorables que las establecidas "en las disposiciones legales y convenios colectivos".

De forma más específica, la condición más beneficiosa se vincula, en el mismo sentido vertical, con las condiciones de este carácter que pueden surgir de una conducta unilateral del empresario, planteándose entonces el problema de en qué medida esa conducta expresa realmente una voluntad de reconocimiento del beneficio a efectos de su incorporación al vínculo contractual y de su resistencia ante actos posteriores de desconocimiento.

Esto enlaza con el segundo uso del término en sentido horizontal dentro del marco de la sucesión normativa: la condición más beneficiosa como una regulación que por este carácter puede subsistir frente a otra -más restrictiva- que la sucede en el tiempo. Resumiendo la doctrina sobre la condición más beneficiosa, la STS 04/042007 (R. 5/2006) señala , con cita de las sentencias de 29/03/2000 (R. 3590/1999) y 21/11/2006 (R. 3936/2005 ), que «para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual «en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho» y se pruebe, en fin, «la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo». Es la incorporación al nexo contractual de ese beneficio el que impide extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario, manteniéndose en definitiva el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas (sentencia de 11 de septiembre de 1992). Por ello, la condición más beneficiosa tiene vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior "legal o pactada colectivamente", más favorable que modifique el "status" anterior en materia homogénea.

En el supuesto planteado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Logroño, Sala de lo Social, de 19/06/2012 (R. 236/2012), estudia la determinación de si puede o no apreciarse la existencia de una condición más beneficiosa, partiendo de la acreditación de que el trabajador, desde el inicio de su relación laboral, ha venido disfrutando del uso del vehículo de empresa; que dicha utilización lo ha sido de forma indistinta para fines profesionales y personales; habiendo disfrutado del uso de ese vehículo tanto en fines de semana, como en vacaciones, como en procesos de incapacidad temporal; y que la empresa conocía esas circunstancias.

Conforme a lo expuesto, el TSJ considera evidente que el uso del vehículo asignado al trabajador, en las condiciones recogidas como acreditadas, conforma un beneficio que se ha consolidado en virtud de una voluntad empresarial consistente en atribuir a la demandante la mencionada ventaja. Y no admite que la empresa desconocía tal circunstancia, al no haber sido entregado a la empresa ni en un solo fin de semana, ni en ninguno de los periodos vacacionales, ni en algún periodo de IT, ni hay constancia de que la empresa reclamara su entrega en esos periodos, o mostrara su oposición  a esa forma de uso, pública y de notoriedad demostrada.

BASE JURÍDICA

- TS, de 04/04/2007, Rec. 5/2006, TS, Sala de lo Social, de 21/11/2006, Rec. 3936/2005 y TSJ La Rioja, Sala de lo Social, nº 249/2012, de 19/06/2012, Rec. 236/2012

- Art. 3 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

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