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Caso práctico: encuadramiento en la Seguridad Social de los administradores de sociedades y altos directivos

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/02/2020

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 7 min


PLANTEAMIENTO

Un consejero de una sociedad mercantil a titulo lucrativo y poseedor de 56 % de la mercantil, ante la proximidad de la llegada de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social se le suscitan las siguientes dudas:

  • 1.- ¿Qué características ha de cumplir para encontrarse incluido en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos? ¿y dentro del ámbito del Régimen General de la Seguridad Social?
  • 2.- ¿Cuándo se presupone el control efectivo de la sociedad?
  • 3.- Si la empresa se plantea contratar un nuevo trabajador bajo la modalidad de «alta dirección». ¿En que Régimen de la Seguridad Social debe ser adscrito?

RESPUESTA

1.- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella; estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2.- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apdo. 2 b) del art. 305 LGSS.

3.- El alto directivo se encuadrará en el Régimen General, cuando: a) no formen parte del órgano de administración de la sociedad, o bien formen parte del mismo como administradores pasivos o consejeros no ejecutivos; o b) no posea el control efectivo de la sociedad de forma directa (a través de su participación en el capital social) o indirecta (a través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva, siempre que posean la mitad o más del capital social). Por el contrario, quedará encuadrado en el Régimen Especial de Autónomos, cuando posea el control efectivo de la sociedad, bien de forma directa o bien a través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva y que en su conjunto posean la mitad o más del capital social.

1.- ¿Qué características ha de cumplir el Sr. Cañas para encontrarse incluido en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos? ¿y dentro del ámbito del Régimen General de la Seguridad Social?

El régimen de encuadramiento de los trabajadores y administradores de sociedades mercantiles capitalistas y sociedades laborales en el Sistema de la Seguridad Social viene regulado en el art. 305 Ley General de la Seguridad Social, distinguiéndose:

a) Consejeros incluidos en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Por Cuenta Propia o Autónomos

Estarán obligatoriamente incluidos en el RETA quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella.

La incardinación, pues, de un Consejero en el RETA viene condicionada por el concepto clave en toda esta materia cual es el de la posesión del control efectivo, directo o indirecto, de la Sociedad.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia (control efectivo), cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

IMPORTANTE: La TGSS presume que todo administrador ejerce funciones de dirección y gerencia (es decir, que es un administrador activo), por lo que un administrador pasivo no trabajador (que no participa en la dirección ni en la gestión y que no debe darse de alta) tendrá que demostrar su situación para no tener que cotizar.

b) Consejeros incluidos en el Ámbito del Régimen General de la Seguridad Social

Se encontrarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados siguientes:

a) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el art. 305 Ley General de la Seguridad Social.

b) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de estas en los términos establecidos en el 305.2.b) Ley General de la Seguridad Social, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

2.- ¿Cuándo se presupone el control efectivo de la sociedad?

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra algunas de las siguientes circunstancias:

  • Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

Atendiendo a esto podemos señal lo siguiente:

SOCIO CON CONTROL EFECTIVO

Administrador

No administrador

Administrador que ejerce funciones de dirección y gerencia

RETA

Trabaja

RETA

Administrador pasivo trabajador (como administrador, se limita a firmar las cuentas anuales, además de trabajar en la empresa y cobrar una nómina)

RETA

No Trabaja

..

SOCIO SIN CONTROL EFECTIVO

Administrador

No administrador

Administrador que ejerce funciones de dirección y gerencia retribuido

RETA

Trabajador

RGSS

Activo no retribuido / Trabajador

RETA

No Trabajador

..

Activo no retribuido /  NO Trabajador

-

..

..

Administrador Pasivo / Trabajador (como administrador, se limita a firmar las cuentas anuales, además de trabajar en la empresa y cobrar una nómina)

RGSS

..

..

Administrador Pasivo / No Trabajador (como administrador, se limita a firmar las cuentas anuales, además de trabajar en la empresa y cobrar una nómina)

-

..

..

3.- Si la empresa se plantea contratar un nuevo trabajador bajo la modalidad de «alta dirección». ¿En que Régimen de la Seguridad Social debe ser adscrito?

Siguiendo en este caso con el art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el régimen de la Seguridad Social para los trabajadores vinculados con la empresa por relación laboral especial de alta dirección, podemos precisar:

a) Régimen General

Quedan incluidos bajo este régimen los altos directivos que presten sus servicios para sociedades mercantiles en dos supuestos:

  • Cuando no formen parte del órgano de administración de la sociedad, o bien formen parte del mismo como administradores pasivos o consejeros no ejecutivos .
  • Cuando no posean el control efectivo de la sociedad de forma directa (a través de su participación en el capital social) o indirecta (a través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva, siempre que posean la mitad o más del capital social)

b) Régimen Especial de Autónomos

El alto directivo estará encuadrado bajo en el RETA cuando posea el control efectivo de la sociedad, bien de forma directa o bien a través de familiares hasta el segundo grado con los que conviva y que en su conjunto posean la mitad o más del capital social.

 

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