Última revisión
16/12/2025
Caso práctico: ¿Es delito de blanqueo transferir dinero que me ingresaron sin explicación?
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Orden: penal
Fecha última revisión: 16/12/2025
No es delito de blanqueo transferir dinero recibido si no existen pruebas de conocimiento o sospecha grave sobre su origen ilícito.
PLANTEAMIENTO
¿Es suficiente con recibir y transferir dinero de origen desconocido para ser condenado por blanqueo de capitales imprudente?
RESPUESTA
No, no es suficiente la mera recepción y transferencia de dinero de origen desconocido para ser condenado por blanqueo de capitales imprudente si no concurren indicios en el relato fáctico de que el acusado conocía, o debía conocer inequívocamente por imprudencia grave, el origen delictivo del dinero.
La sentencia del Tribunal Supremo n.º 222/2024, de 7 de marzo, ECLI:ES:TS:2024:1335, resuelve un supuesto en el que una persona recibe en su cuenta bancaria una transferencia de 2.100€ de origen desconocido y, sin realizar comprobaciones adicionales, transfiere dicha cantidad a una tercera persona. Posteriormente, se descubre que el titular de la cuenta de origen no autorizó la operación. El TS expresa que en los hechos probados debe aparecer descrito que el acusado sabía o podía sospechar (por las circunstancias concurrentes) la ilicitud del origen de los fondos. En el caso enjuiciado, la imprudencia sancionada por el apartado 3 del artículo 301 del Código Penal exige que el acusado estuviera en condiciones sospechar fácilmente el origen ilícito del dinero, y que tal conducta negligente debe calificarse como «grave».
Sin embargo, el hecho de recibir una cantidad de dinero y tramitarla a otra cuenta, en ausencia de una explicación coherente, no basta para la condena si no se describen circunstancias que evidencien la naturaleza ilícita del dinero o una conducta imprudente grave, como exige el tipo penal. La ausencia de prueba sobre el ánimo de lucro y dolo, así como sobre datos relevantes para presumir la procedencia ilegal de los fondos o la comisión de un acto imprudente grave, hace imposible subsumir la conducta en el tipo penal del blanqueo, ni siquiera en la modalidad imprudente.
