Última revisión
15/02/2024
Caso práctico: ¿Es necesario acudir al notario para aceptar la herencia?
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Orden: civil
Fecha última revisión: 15/02/2024
No es necesario acudir al notario para aceptar una herencia, salvo que la misma comprenda derechos susceptibles de inscripción en el registro de la propiedad.
PLANTEAMIENTO
Fallecida una persona viuda, con hijos y sin testamento, ¿deben éstos ir al notario para entenderse que han aceptado la herencia?
RESPUESTA
No. Según el art. 999 del Código Civil la aceptación puede ser expresa o táctica, entendiéndose aceptada tácitamente cuando se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero, y específicamente, en virtud el art. 1000 del CC:
- Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
- Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
- Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.
En cuanto a si es necesario acudir al notario para aceptar expresamente la herencia, el art. 999 del CC dice que la aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado. Por lo tanto, en principio, puede aceptarse la herencia incluso expresamente sin mediar la participación de un notario.
Sin embargo, en caso de que formen parte de la herencia bienes o derechos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, si será necesario aceptar la herencia ante notario porque será necesario el documento público para inscribir o modificar la inscripción, con una salvedad, que haya un único heredero, tal y como establece el párrafo tercero del art. 14 de la Ley Hipotecaria:
«Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante».

