Caso práctico: ¿Es necesa... herencia?

Última revisión
15/02/2024

Caso práctico: ¿Es necesario acudir al notario para aceptar la herencia?

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Tiempo de lectura: 2 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 15/02/2024

Resumen:

No es necesario acudir al notario para aceptar una herencia, salvo que la misma comprenda derechos susceptibles de inscripción en el registro de la propiedad.


PLANTEAMIENTO

Fallecida una persona viuda, con hijos y sin testamento, ¿deben éstos ir al notario para entenderse que han aceptado la herencia?

RESPUESTA

No. Según el art. 999 del Código Civil la aceptación puede ser expresa o táctica, entendiéndose aceptada tácitamente cuando se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero, y específicamente, en virtud el art. 1000 del CC:

  • Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
  • Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.
  • Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

En cuanto a si es necesario acudir al notario para aceptar expresamente la herencia, el art. 999 del CC dice que la aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado. Por lo tanto, en principio, puede aceptarse la herencia incluso expresamente sin mediar la participación de un notario. 

Sin embargo, en caso de que formen parte de la herencia bienes o derechos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad, si será necesario aceptar la herencia ante notario porque será necesario el documento público para inscribir o modificar la inscripción, con una salvedad, que haya un único heredero, tal y como establece el párrafo tercero del art. 14 de la Ley Hipotecaria:

«Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante».

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