Caso práctico: Excedencia por cuidado por hijos compatible con trabajo en el RET...ral y otra del RETA.
Prácticos
Caso práctico: Excedencia... del RETA.

Última revisión
21/04/2016

Caso práctico: Excedencia por cuidado por hijos compatible con trabajo en el RETA. Posibilidad de compatibilizar dos prestaciones de maternidad, una del Régimen General y otra del RETA.

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Excedencia por cuidado por hijos compatible con trabajo en el RETA. Posibilidad de compatibilizar dos prestaciones de maternidad, una del Régimen General y otra del RETA.

Una trabajadora en situación de excedencia por cuidado de hijo en su trabajo por cuenta ajena,  trabaja  a su vez por cuenta propia y en esa situación tiene un nuevo hijo.

¿Puede solicitar la prestación de maternidad tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

RESPUESTA

Sí, es factible esta situación puesto que el tiempo que la trabajadora permanece en la situación de excedencia por cuidado de hijos tiene la consideración de período de cotización efectiva a efectos de la prestación de maternidad. Por lo que, si también cumple los requisitos para percibir la prestación por maternidad en el RETA, puede cobrar ambas prestaciones.

ANÁLISIS

Excedencia por cuidado de hijos en el Régimen General

En relación a la situación de la excedencia por cuidado de hijos respecto a un trabajo en el Régimen General, estaremos a los establecido en los siguientes preceptos:

"3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

(...)"

"1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad."

De la aplicación de estos dos preceptos se deduce fehacientemente que la actora se encontraba en situación asimilada al alta en el momento de solicitar la prestación por maternidad

Compatibilidad de la excedencia por cuidado de hijos y el desempeño de otro trabajo.

Por otra lado, reiterada jurisprudencia ha manifestado el derecho de los trabajadores que se estén disfrutando de esta excedencia a realizar una actividad laboral remunerada, ya sea en otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando la actividad profesional sea compatible con el cuidado del menor (sea por tener mejor horario, tener más retribución, etc).

La STSJ de Madrid  de 15 de abril de 2009,  se ha pronunciado al respecto y afirma que considerar incompatibles la situación de excedencia por cuidado de hijos y el trabajo remunerado privaría al trabajador de la posibilidad de obtener ingresos que contribuyen al cuidado del menor. Por otra parte no considera legal judicialmente decidir cómo la mujer trabajadora (en la inmensa mayoría de los casos) debe atender al hijo.

Asimismo afirma que si se aprecia que el nuevo trabajo, desde un punto de vista razonable y objetivo, facilita de alguna forma el cuidado del hijo no cabe, en su opinión, apreciar incumplimiento alguno por parte del trabajador:

“La libertad del trabajador, normalmente la mujer, que decide solicitar la excedencia para cuidado de hijo, está fuera de toda duda, gozando del derecho a trabajar en otro empleo. Si se entendiera que la prohibición es absoluta, se privaría al trabajador/a de la posibilidad de obtener ingresos los cuales, obviamente, también contribuyen al cuidado del menor y a subvenir sus necesidades. De la misma forma, de aceptarse una prohibición total, se primaría sólo a los trabajadores más acomodados y a aquellos que, incluso sin trabajar, pueden acudir a una atención delegada bien contratada, bien por otro familiar, aunque formalmente y de cara a la empresa, aparezca como una atención directa.

No es posible, por ello, quedarse en la mera apariencia de la atención directa del menor. Tampoco en nuestra opinión es posible, o mejor dicho, no debemos ni legal ni judicialmente decidir cómo la mujer trabajadora (en la inmensa mayoría de los casos) debe atender al hijo, decidiendo por ella en qué momentos del día y cómo debe cuidar a su hijo o estar disponible para él, o si debe acudir a la figura de la reducción de jornada o de la excedencia, pues tal proceso nos lleva a afirmar, tal y como ya se ha hecho por el Tribunal, que durante la excedencia que examinamos la mujer (porque así lo revela la estadística) debe destinarse de forma exclusiva a la atención íntegra, total y directa del menor... Esta afirmación encierra una especie de disciplina social en virtud de la cual se controla el comportamiento de la persona, lo cual es especialmente grave cuando el control incide, de hecho, en el colectivo femenino, al que se marca unas pautas determinadas de comportamiento (atención íntegra, total y directa del hijo o del familiar) y al que se canaliza en una dirección determinada, viéndose privado de otras alternativas posibles, de tal forma que si no sigue aquéllas pautas, será sancionado.

 Por ello, con esta nueva perspectiva, estimamos que la finalidad de la Ley, como destaca el TS en al auto citado por el recurrente es, sencillamente, la de facilitar a los trabajadores el cuidado de los hijos menores o en su caso, de otros familiares.

 En consecuencia, si durante la excedencia se trabaja para otra empresa, no hay por qué entender que lo que desde el principio se pretendía era probar suerte en otro empleo aprovechando las ventajas que la cobertura de estas excedencias otorgan a la mujer trabajadora (página 8 final, del recurso). En primer lugar, porque hay que presumir que los derechos se ejercitan de buena fe. En segundo lugar, porque hay que examinar si las nuevas condiciones de trabajo facilitan en cierta medida el cuidado del hijo. Si no consta ninguna facilidad añadida en relación con el otro empleo, objetivamente acreditada, como un menor o más adecuado horario, menor distancia, prestación flexible etc., obvio es que hay que dar la razón a la empresa que otorga la excedencia, pues la misma asume importantes obligaciones y su interés es igualmente digno de protección.

 Ahora bien, si se aprecia que el nuevo trabajo, desde un punto de vista razonable y objetivo, facilita de alguna forma el cuidado del hijo no cabe, en nuestra opinión, apreciar incumplimiento alguno por parte del trabajador. En efecto, a veces una pequeña mejora en las condiciones de trabajo puede implicar un cambio sustantivo para la conciliación vida-trabajo.”

Prestación de maternidad de los trabajadores autónomos

En cuanto al reconocimiento de la prestación de maternidad a trabajadores autónomos, la Art. 318 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece lo siguiente: 

"Será de aplicación a este régimen especial.

a) En materia de maternidad y paternidad, lo dispuesto en los capítulos VI y VII del título II, respectivamente.

Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir los subsidios por maternidad y paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

b) En materia de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, lo dispuesto, respectivamente, en los capítulos VIII, IX y X del título II, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente."

Compatibilidad de dos prestación de maternidad, una en el Régimen General y otra en el RETA, ante el nacimiento de un nuevo hijo

La STS 10/02/2015 (R. 25/2014) abre la posibilidad a que las trabajadoras en esta situación cobren una prestación en el Régimen General y otra en el Régimen de Trabajadores Autónomos, ante el nacimiento de un nuevo hijo.

El caso tratado por la STS de 10/02/2015 es la de una trabajadora en situación de excedencia en su trabajo por cuenta ajena para el cuidado de su hijo. En esta situación empezó a trabajar por cuenta propia y tuvo otro hijo. La trabajadora solicitó las prestaciones de maternidad, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La Administración le reconoció la prestación de maternidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin embargo rechazó la solicitud de dicha prestación en el Régimen General de la Seguridad Social, argumentando que la situación de excedencia por cuidado de hijo no supone “estar en alta ni en situación asimilada en el Régimen General”.

El Supremo rechaza la argumentación de la Administración, resaltando que el apdo. 1, Art. 237 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre reconoce que "Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad".

Por lo tanto, en el caso tratado por la sentencia de referencia, se le reconoce a la trabajadora el derecho a cobrar ambas prestaciones de maternidad, una en el Régimen General de la Seguridad Social y otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

BASE JURÍDICA

- Apdo. 3, Art. 46 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- Apdo. 1, Art. 237 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- TS, Sala de lo Social, de 10/02/2015, Rec. 25/2014

- TSJ Madrid, nº 263/2009, de 14/04/2009, Rec. 1290/2009

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Excedencia laboral. Paso a paso
Disponible

Excedencia laboral. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información