Última revisión
12/06/2026
Caso práctico: Exención en el IS para evitar la doble imposición por dividendos cobrados de sociedad residente en país con el que España tenga CDI (México)
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/06/2026
¿Cuándo se entenderá cumplido el requisito de tributación mínima que el apartado 1.b) del artículo 21 de la LIS exige para la exención en IS por dividendos en aquellos supuestos en los que la participada no resida en territorio español? En este caso práctico lo analizamos.
PLANTEAMIENTO
La sociedad «TB SL», residente en España, participa desde hace diez años en un 50 % en el capital social de una entidad residente en México.
Cuando la participada reparta dividendos, ¿la sociedad española podrá aplicar la exención para evitar la doble imposición del artículo 21 de la LIS?
RESPUESTA
La exención del artículo 21 de la LIS podrá aplicarse si se cumplen los diversos requi...
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