Caso práctico: IGIC: Factura rectificativa por cuotas indebidamente repercutidas
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Caso práctico: IGIC: Fact...percutidas

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IGIC: Factura rectificativa por cuotas indebidamente repercutidas

Tiempo de lectura: 1 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Análisis de las opciones existentes para regularizar las cuotas de IGIC indebidamente repercutidas.


PLANTEAMIENTO 

¿Cómo se regulariza el IGIC repercutido incorrectamente a los clientes en el primer trimestre de un ejercicio fiscal, en caso de acogernos al régimen especial del pequeño empresario y profesional?

RESPUESTA

Según la Consulta Vinculante de la AT de Canarias núm. 1573 relativo a IGIC de 15 de mayo de 2013en el supuesto de cuotas de IGIC indebidamente repercutidas, se deberá proceder de la siguiente manera:

  • Rectificación de la repercusión por alguna de las siguientes opciones:
    • Iniciar un procedimiento de ingresos indebidos. Este procedimiento podrá ser iniciado tanto el sujeto pasivo, como el destinatario de la operación. Si proceda la devolución, únicamente tendrá derecho a la misma la persona o entidad que haya soportado indebidamente la repercusión. 
    • A través de rectificación, por parte del sujeto pasivo de las cuotas devengadas en la autoliquidación (existe una casilla específica) correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. El sujeto pasivo deberá reintegrar las cuotas del IGIC indebidamente repercutidas al destinatario de la operación. 
  • Emitir una factura rectificativa en los términos establecidos en el Reglamento de facturación.

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