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Caso práctico: IGIC: Factura rectificativa por cuotas indebidamente repercutidas
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Análisis de las opciones existentes para regularizar las cuotas de IGIC indebidamente repercutidas.
PLANTEAMIENTO
¿Cómo se regulariza el IGIC repercutido incorrectamente a los clientes en el primer trimestre de un ejercicio fiscal, en caso de acogernos al régimen especial del pequeño empresario y profesional?
RESPUESTA
Según la Consulta Vinculante de la AT de Canarias núm. 1573 relativo a IGIC de 15 de mayo de 2013, en el supuesto de cuotas de IGIC indebidamente repercutidas, se deberá proceder de la siguiente manera:
- Rectificación de la repercusión por alguna de las siguientes opciones:
- Iniciar un procedimiento de ingresos indebidos. Este procedimiento podrá ser iniciado tanto el sujeto pasivo, como el destinatario de la operación. Si proceda la devolución, únicamente tendrá derecho a la misma la persona o entidad que haya soportado indebidamente la repercusión.
- A través de rectificación, por parte del sujeto pasivo de las cuotas devengadas en la autoliquidación (existe una casilla específica) correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. El sujeto pasivo deberá reintegrar las cuotas del IGIC indebidamente repercutidas al destinatario de la operación.
- Emitir una factura rectificativa en los términos establecidos en el Reglamento de facturación.