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Caso práctico: Festivo recuperable ¿Cómo ha de operar la empresa?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 30/04/2018
Resumen:
PLANTEAMIENTO
En el calendario laboral para Galicia de 2018 constan 15 festivos en vez de los 14 habituales, ya que este año el Gobierno autonómico ha propuesto el 17 de mayo, «Día das Letras Galegas», como festivo autonómico «recuperable».
- ¿Cómo ha de operar la empresa?
- ¿Cómo pueden recuperarse las horas en caso de no trabajar el festivo?
- ¿Es necesaria comunicación por parte del trabajador? ¿En caso de que no exista ningún tipo de aviso por las partes es necesario ir a trabajar o se entiende que es festivo?
- ¿Es necesario acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores para fijar la forma y plazos de la recuperación de horas?
RESPUESTA
Los trabajadores que no presten servicios efectivos en un festivo recuperable tendrán la obligación (salvo especificación por convenio o acuerdo) de recuperar las horas no realizadas si así lo exige la empresa.
El artículo
Asimismo, el apartado 2 del artículo
Es decir, la normativa estatal establece 14 fiestas anuales de ámbito nacional no recuperables (2 fijados por ayuntamientos, 9 a nivel estatal y 3 autonómicos), remuneradas y de carácter obligatorio. Dentro de lo anterior, si algunos de los 9 festivos nacionales de carácter obligatorio cae en domingo, la comunidad autónoma puede sustituirlo por otro día. Dado que esta situación no se ha dado en 2018, la normativa permite a las
- ¿Cómo ha de operar la empresa?
Por lo general, ni la normativa laboral, ni los convenios colectivos, fijan ningún modo de actuación, correspondiendo a cada empresa acordar la forma de recuperar este día, para lo que ha de tenerse en cuanta:
- Los días festivos recuperables, los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, no obstante será necesaria la recuperación de las horas disfrutadas como festivas a lo largo del año.
- En empresas con turnos de trabajo, si por calendario de empresa se ha fijado como un día de trabajo ordinario para el trabajador, éste deberá acudir y, salvo especificación interna o por convenio, no se consideraría como trabajo en festivo, sino como día ordinario, a efectos de lucrar pluses por trabajar en festivo.
- Si el trabajador se encuentra de vacaciones, el día contará como uno más a efectos del cómputo, por lo que de disfrutarse este día, repetimos salvo especificación interna o por convenio en contrario, ha de establecerse dentro de los días disfrutados como periodo estival, salvo, su recuperación con posterioridad.
- Los trabajadores que prestasen servicios en este día festivo recuperable percibirían todos los pluses que hubieran percibido de tratarse de un día laborable ordinario. En este este supuesto resulta de interés la STSJ País Vasco 05/03/2002 (R. 170/2002), donde se solventa la cuestión litigiosa de determinar si un día festivo recuperable (Jueves Santo del año 2000), tiene la consideración de día laborable a efectos del pago del plus de actividad y de la prima de producción que se abona en la empresa a razón de un importe fijo por día laborable. Para el TSJ, analizando el convenio aplicable, en el que no se especificaba nada, los complementos por festivos no se abonan por día en que efectivamente se trabaja sino por día laborable, entendido en su sentido clásico, excluyente únicamente de los domingos y de los días de fiesta laboral a que se refiere el párrafo primero del apdo. 2, art.
- El calendario laboral de empresa para el año en curso ha de prever esto, dada la obligación anual de las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores y consulta con los mismos, de elaborar un calendarioque comprenderá:
- a) horario de trabajo;
- b) distribución anual de los días de trabajo;
- c) festivos;
- d) descansos semanales o entre jornadas;
- e) otros días inhábiles.
- ¿Cómo pueden recuperarse las horas en caso de no trabajar el festivo?
Dependerá de lo acordado, lo especificado en convenio, calendario laboral anual y la costumbre en la empresa. Algunos ejmps.:
- alargando la jornada ordinaria diaria hasta que se alcanzan las ocho horas diarias de prestación de servicios (o las que correspondan);
- no disfrutando de alguno de los festivos no recuperables que pudieran existir;
- iniciando la jornada intensiva en fecha posterior a la señalada para recuperar las horas de ese festivo, etc.
- ¿Es necesaria comunicación por parte del trabajador? ¿En caso de que no exista ningún tipo de aviso por las partes es necesario ir a trabajar o se entiende que es festivo?
La norma no lo establece, por lo que es recomendable comunicación por la empresa indicando su intención de realizar futuras compensaciones de jornada de forma extemporánea, de reconocer el derecho a no ir a trabajar solicitando un plan de recuperación de los trabajadores que decidan tomar la festividad, o directamente comunicar el cierre por festivo.
No se puede fijar un criterio a seguir en caso de falta de acuerdo -entendemos que en ausencia de regulación previa en el calendario laboral-. Los festivos recuperables tienen realmente la consideración de días laborables, en el sentido de entenderlos como días en que se debería prestar servicios, pero que por decisión de la comunidad autónoma se da la opción a no trabajar y recuperar la horas.
La norma sólo establece la necesidad de un calendario laboral anual expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo, por lo que desde principios de año este tema debe estar clarificado. En principio, la elaboración del
- ¿Es necesario acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores para fijar la forma y plazos de la recuperación de horas?
La forma de recuperación de las horas la fija la empresa en el calendario laboral o, en su caso, se podrá establecer directamente con los trabajadores que no presten servicios en esas fechas. No es necesario acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores (fuera del realizado en su momento para el calendario laboral), pues forma parte del poder de dirección del empresario.
Complementando todo lo anterior puede consultarse:
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