Caso práctico: Fiscalidad de la cesión de los derechos de propiedad intelectual
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Caso práctico: Fiscalidad de la cesión de los derechos de propiedad intelectual

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/11/2019

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Una persona pretende ceder gratuitamente sus derechos de autor a una entidad de la que es socio al 75% para que los explote.

Se pregunta si la cesión gratuita de derechos de autor tributa en el IRPF.

RESPUESTA

Si la cesión es gratuita no tributaría en el IRPF, pero habría que demostrar esta gratuidad. De lo contrario, y al tratarse de una operación vinculada, conforme al Art. 41 ,LIRPF, la valoración de la cesión de los derechos de autor se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el Art. 18 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades

Partiendo de la base de que el consultante y la entidad de la que es socio están vinculados en el sentido del Art. 18 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (1), que a tal efecto establece lo siguiente:

"Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

(...) En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho."

Por otra parte, la cesión de derechos de autor, en cuanto rendimientos de la propiedad intelectual, pueden tener para sus autores una doble calificación a efectos IRPF, ya que pueden considerarse rendimientos del trabajo o de actividades profesionales. --> Conforme con lo establecido en los Art. 17 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre apartados 2 y 3  y en el Art. 95 ,RIRPF apartado 2 b).1, los rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de sus respectivas obras tendrán para sus autores, a efectos del IRPF, salvo que la labor de autor se realice como ejercicio de una actividad económica (profesional), en cuyo caso aquellas cantidades tendrán la consideración de rendimientos de actividades profesionales.

 

AMPLIAR INFORMACIÓN

Art. 41 LIRPF 

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0088-13-17-01-2013-637111

- DGT V0088-13, de 17/01/2013

- Art. 18 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades

Art. 17 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre

Art. 95 ,RIRPF apartado 2

(1) Tras la publicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones vinculadas pasan a regularse en el Art. 18 ,Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades