Caso práctico: Fiscalidad de las retribuciones de los socios y/o administradores...ión de sus servicios
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Caso práctico: Fiscalidad... servicios

Última revisión
06/06/2022

Caso práctico: Fiscalidad de las retribuciones de los socios y/o administradores en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, por la prestación de sus servicios

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/06/2022

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

¿Cuál es la incidencia en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF de las retribuciones que percibe un socio/administrador de una sociedad?

RESPUESTA

Las implicaciones en ambos impuestos son diferentes dependiendo de las circunstancias que concurran en el caso concreto, que se resumen a continuación.

Los socios y  los administradores de la sociedad pueden percibir retribuciones de la misma en cuatro situaciones diferentes por la prestación de sus servicios. Dichas situaciones pueden darse de forma aislada o simultáneamente concurrir dos o más de ellas.

En todas estas situaciones, en caso de vinculación (por ser administrador o socio en el porcentaje del 25 por ciento o superior) será de aplicación el artículo 18 de la LIS y las retribuciones en cada una de las situaciones deberán realizarse a valor de mercado, salvo en lo correspondiente a la retribución de los administradores por el ejercicio de sus funciones.

Se enumeran a continuación de una forma resumida cada una de estas situaciones:

1. Socio/administrador que percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de administrador.

  • Impuesto sobre Sociedades: gasto fiscalmente deducible si dicha retribución se contempla en los estatutos sociales y hasta el importe de la cuantía fijada en dichos estatutos, o en su defecto por la junta general. Si el cargo de administrador es gratuito o la retribución supera la cuantía fijada estatutariamente o por la junta general, el gasto no será fiscalmente deducible en su totalidad o en la cuantía en que supere el importe de la retribución fijada. Para la deducibilidad del gasto, por otra parte, será necesario que se cumplan los requisitos generales que permiten la deducción de gastos en el IS.
  • IRPF: rendimiento del trabajo personal sometido a retención al tipo 35 por ciento o del 19 por ciento cuando procedan de entidades con importe neto de cifra de negocios inferior a 100.000 euros en el período impositivo finalizado con anterioridad al pago de dichos rendimientos.

2. Socio/administrador que percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de funciones de gerencia o alta dirección derivadas de un contrato de carácter laboral.

  • Impuesto sobre Sociedades: gasto fiscalmente deducible, siempre que se cumplan los requisitos generales necesarios para la deducibilidad de los gastos.
  • IRPF: rendimiento del trabajo personal sometido a retención al tipo determinado según el procedimiento general.

3. Socio/administrador que percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades no incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE.

  • Impuesto sobre Sociedades: Gasto fiscalmente deducible, siempre que se cumplan los requisitos generales necesarios para la deducibilidad de los gastos.
  • IRPF:
    • Con carácter general, rendimiento del trabajo personal si concurren las notas de dependencia y medios de producción en sede de la sociedad y sometido a retención al tipo determinado según el procedimiento general.
    • Rendimiento de la actividad económica si no concurren las notas de dependencia y medios de producción en sede de la sociedad y con carácter general no están sometidos a retención.

4. Socio/administrador que percibe retribuciones de la sociedad por la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (profesionales).

A esta última situación es a la que se refiere el párrafo tercero del artículo 27.1 de la LIRPF.

  • Impuesto sobre Sociedades: gasto fiscalmente deducible, siempre que se cumplan los requisitos generales necesarios para la deducibilidad de los gastos.
  • IRPF: rendimiento de la actividad económica si concurren los requisitos del artículo 27.1, tercer párrafo, de la Ley del IRPF, sometido a retención del 15 por ciento o del 7 por ciento en el ejercicio de inicio de la actividad profesional y los dos siguientes.

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