Última revisión
20/08/2026
Caso práctico: Ganancia patrimonial en el IRPF por la venta de productos recibidos para realizar reseñas
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/08/2026
La venta particular de un producto recibido gratuitamente para reseñarlo puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF.
PLANTEAMIENTO
Una persona física participa ocasionalmente en un programa de reseñas de productos de una plataforma de comercio electrónico. A cambio de probar los artículos y publicar su opinión, recibe gratuitamente un dispositivo cuyo valor normal de mercado en el momento de la entrega es de 500 euros.
El producto se incorpora a su patrimonio particular. Transcurridos varios meses, decide venderlo por medio de una plataforma de segunda mano por 650 euros, soportando 20 euros de gastos asociados a la operación. La venta no se realiza en el marco de una actividad económica.
¿Genera esta venta una ganancia patrimonial en el IRPF y cómo debe calcularse?
RESPUESTA
Sí. La venta genera una ganancia patrimonial de 130 euros, calculada por la diferencia entre el valor de transmisión neto, 630 euros, y el valor de adquisición, 500 euros.
El artículo 33.1 de la LIRPF considera ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiesten con ocasión de una alteración en su composición, salvo que la ley las califique como rendimientos.
La Dirección General de Tributos mantiene que los productos recibidos a cambio de probarlos y reseñarlos constituyen, en el momento de su recepción, una ganancia patrimonial en especie. Esta renta debe valorarse por el valor normal de mercado del producto, conforme a los artículos 42.1 y 43 de la LIRPF, e integrarse en la base imponible general. Así lo establece la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1285-25), de 10 de julio de 2025.
La posterior venta constituye una alteración patrimonial diferente. Cuando el producto pertenece al patrimonio personal del contribuyente y la transmisión no se efectúa en el desarrollo de una actividad económica, la ganancia o pérdida se determina, de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la LIRPF, por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión. Este criterio coincide con el aplicado en otros casos prácticos de transmisión de bienes particulares.
En este supuesto, los valores son los siguientes:
- Valor de adquisición: 500 euros, correspondiente al valor normal de mercado por el que se valoró la renta en especie.
- Valor de transmisión: 630 euros, resultado de minorar el precio de venta de 650 euros en los 20 euros de gastos satisfechos por el vendedor.
- Ganancia patrimonial: 630 ? 500 = 130 euros.
La ganancia derivada de esta transmisión debe integrarse en la base imponible del ahorro, por proceder de la transmisión de un elemento patrimonial.
Si el producto se vendiera por debajo de su valor de adquisición, la pérdida no sería computable cuando la depreciación se debiera a su utilización normal, al tratarse de un bien de consumo duradero. Así lo señala la DGT con fundamento en el artículo 33.5.b) de la LIRPF.
La solución sería distinta si la recepción y posterior venta organizada de los productos se realizara dentro de una actividad económica. En tal caso, los bienes tendrían la consideración de existencias o mercaderías y las cantidades obtenidas se calificarían como rendimientos de actividades económicas, no como ganancias patrimoniales derivadas de ventas particulares.

