Caso práctico: Gastos deducibles en IRPF en los rendimientos del trabajo (cotiza...la Seguridad Social)
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Caso práctico: Gastos ded...ad Social)

Última revisión
21/03/2024

Caso práctico: Gastos deducibles en IRPF en los rendimientos del trabajo (cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 21/03/2024

Resumen:

Las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social son deducibles en la declaración de la renta como gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, según el artículo 19.2 de la LIRPF.


PLANTEAMIENTO

A un contribuyente que percibe rendimientos del trabajo le figuran en sus datos fiscales 12.000 euros como cotizaciones por un convenio especial con la Seguridad Social. ¿Puede deducirse estas cotizaciones en su declaración de la renta?

RESPUESTA

Sí, dichas cotizaciones serán gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 19.2 de la LIRPF.

El artículo 19 de la LIRPF señala lo siguiente: 

«1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado».

El convenio especial con la Seguridad Social se configura como un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones. Su regulación básica se encuentra en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, cuyo artículo 5 especifica que las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen o, en su caso, en los regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en dicha orden desde la fecha de efectos del mismo. Asimismo, el artículo 6.1 de la misma norma precisa que «en la situación de convenio especial, la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo».

Sobre esa base, la Dirección General de Tributos viene considerando que las cotizaciones al convenio especial se incluyen entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 19.2.a) de la LIRPF, al determinar el rendimiento neto del trabajo. Con particularidad en cuanto a la deducibilidad de esta clase de gastos, cabe señalar que esta «alcanza únicamente a perceptores de este tipo de renta, rendimientos del trabajo», como indicó la DGT en su consulta vinculante (V3271-23), de 19 de diciembre de 2023.

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