Última revisión
10/04/2026
Caso práctico: Gastos deducibles en IRPF en los rendimientos del trabajo (cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social)
GPT Iberley IA
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Tiempo de lectura: 4 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 10/04/2026
Las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social son deducibles en la declaración de la renta como gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, según el artículo 19.2 de la LIRPF.
PLANTEAMIENTO
A un contribuyente que percibe rendimientos del trabajo le figuran en sus datos fiscales 12.000 euros como cotizaciones por un convenio especial con la Seguridad Social. ¿Puede deducirse estas cotizaciones en su declaración de la renta?
RESPUESTA
Sí, dichas cotizaciones serán gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 19.2 de la LIRPF.
El artículo...
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