Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3271-23 de 19 de diciembre de 2023
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Resolución Vinculante de ...re de 2023

Última revisión
14/02/2024

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3271-23 de 19 de diciembre de 2023

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Dirección General de Tributos

Fecha: 19/12/2023

Num. Resolución: V3271-23


Cuestión

Si dichas cuotas tienen la consideración de gasto deducible a efectos de calcular el rendimiento neto del trabajo del contribuyente.

Normativa

LIRPF. Ley 35/2006. Artículos 17 y 19.

Descripción

El consultante extinguió su relación laboral como consecuencia de un expediente de

regulación de empleo, pasando a estar en situación de desempleo. Una vez finalizado

el período de desempleo, el consultante debe suscribir un convenio especial con la

Seguridad Social para seguir cotizando hasta el momento de su jubilación. Según el

acuerdo firmado en el ERE, la empresa en la que trabajaba abonará el coste del convenio

al consultante para que éste pague las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

Contestacion

Al entender (conforme a lo indicado en la descripción sucinta de los hechos) que nos

encontramos ante aportaciones al convenio especial a cargo exclusivo del trabajador

?conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera del texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo

8/2015, de 30 de octubre (BOE del día 31) y en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre,

por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (BOE

del día 18)? la entrega por la empresa al empleado de los importes de estas cotizaciones

al convenio especial constituye, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, un supuesto de obtención de renta cuya calificación viene determinada por

el concepto de rendimientos íntegros del trabajo que se recoge en el artículo 17.1

de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,

sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece

que ?se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones

o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie,

que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral

o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas?.

Por otra parte, según el artículo 42.1 de la misma ley, constituyen rentas en especie

?la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos

o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando

no supongan un gasto real para quien las conceda?. Añadiendo en un segundo párrafo

que ?cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico

para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración

de dineraria?.

Por tanto, nos encontramos en el presente caso ?respecto al pago de las cotizaciones

al convenio especial de la Seguridad Social? ante un rendimiento del trabajo dinerario,

lo que nos lleva a su vez para seguir delimitando la incidencia de aquel pago en la

liquidación del impuesto al artículo 19 de la Ley 35/2006:

?1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento

íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias

de funcionarios.

(?)?.

Conforme con esta regulación el importe correspondiente a las cotizaciones al convenio

especial de la Seguridad Social ?aportaciones realizadas según los términos indicados

al inicio de esta contestación: a cargo exclusivo del trabajador? tendrán la consideración

de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado

1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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